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Por falta de pruebas absuelven a acusados por homicidio en fiesta campestre de Tromen

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 19 de enero de 2017 | Publicado a las: 18:27

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó –el pasado miércoles 11 de enero– sentencia absolutoria en favor de Manuel Patricio Canio Marín y José Marco Canio Marinao, acusados por el Ministerio Público como autores de delitos de homicidio y lesiones menos graves. Ilícitos supuestamente perpetrados en marzo de 2016, en el marco de una riña que se generó en una fiesta campestre en el sector de Tromen.

En fallo unánime (causa rol 324-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Ximena Saldivia Vega (presidenta), Jorge Gabriel González Salazar (redactor) y María Cecilia Zapata Pavez– condenó en costas al ente persecutor, tras establecer que el fallecimiento se produjo por una caída desde un vehículo, debido al estado de ebriedad en que se encontraba la víctima.

Fallo que dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en la madrugada del 27 de marzo de 2016, se produjo una riña entre los hermanos Reinaldo, Edison, Iván y Darío Huentecura Traipe, quienes se trenzaron a golpes de pies y puños, con Manuel Patricio Canio Marín y José Marco Canio Marinao. Posteriormente, “Roberto Darío Huentecura Traipe sufrió una caída de un vehículo en estado etílico lo que le provocó un traumatismo encéfalo craneano”, falleciendo cuando recibía atención médica.

En tanto, José Traipe resultó con “un golpe en la cabeza provocado por su estado de ebriedad, que le produjo tres cortes en su cuero cabelludo. Y Reinaldo Huentecura “quedó con una lesión de 0,5 cms, contusa cortante en labio inferior, sin lesiones en la mucosa oral, sin perdidas de piezas dentales”.

Los testimonios y pruebas rendidas en estrado, además, resultaron contradictorios e insuficientes “para destruir la presunción de inocencia que beneficia a los enjuiciados, y en consecuencia, para dar por acreditado la existencia de las figuras ilícitas materia de la acusación, pues el acusador no produjo ninguna prueba fidedigna orientada en tal sentido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “por consiguiente, deberán ser absueltos de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, acogiéndose de este modo la petición que la defensa formulo en tal sentido, pues como ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, “nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho objeto de la acusación”, convicción que el Tribunal no pudo adquirir”.


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