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Eleccion de Intendente Si, pero con traspaso de competencias

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 6 de septiembre de 2016 | Publicado a las: 20:29

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Estando en la etapa final del tan ansiado inicio del proceso de descentralización para las Regiones de Chile, el cual hoy es materia de discusión y propuestas de consenso por parte del ejecutivo para la necesaria reforma constitucional y legal que se discuten en el Congreso Nacional, esta asociación nacional reafirma su postura sobre los principios y pilares básicos que debe contener la reforma, postura que siempre ha sido clara y transparente:

  1. Del proceso de elección de la primera autoridad regional: Esta debe ser por elección democrática en relación al modelo de gobierno en la región. Desde un principio hemos apoyado la iniciativa de elección popular de la «máxima autoridad política de nivel regional», por mayoría simple, autoridad que deberá contar con un Plan de Gobierno Regional, atribuciones distintas y al mismo tiempo complementarias a las de los CORES, financiamiento base y recursos necesarios para el mejoramiento de las actuales condiciones del desarrollo de cada región de nuestro país.
  2. De las atribuciones de la nueva autoridad regional: La nueva primera autoridad regional debe estar dotado con facultades y capacidades mayores o similares a las que hoy poseen los actuales Intendentes designados; si ello no se produce esteremos frente a un acto de ilusionismo político que burlaría los compromisos descentralizadores comunicados a la ciudadanía por todos los actores políticos del país. Esta nueva autoridad no puede ni debe ser un ente sin atribuciones, él debe tener el poder para administrar y ejecutar la voluntad popular de los ciudadanos de la región, ya que sin estos poderes seria una figura simbólica, así como lo son los reyes o emperadores en la actualidad, (emperador Hirohito o rey de España).
  3. Del procedimiento de trasmisión de competencias del Gobierno central: El proceso de entrega de competencias debe ser creciente y progresivo de acuerdo a la realidad y condiciones particularesde cada una de las regiones del país. Previendo lo complejo que puede ser el proceso de descentralización e instauración de los gobiernos regionales pueden suscitarse problemas por lo cual se debe prever modos de solución y para ello ANCORE propone que el Senado actúe como árbitro.

El proyecto debe determinar cuáles serán las nuevas competencias de los Gobiernos Regionales, y asimismo, cómo se traspasaran estas competencias; y quien dirime el conflicto cuando se formula una solicitud de traspaso de competencias y el Gobierno Central no lo acepta. Se debe dejar constancia que el traspaso de competencias, debe considerar el correspondiente traspaso de recursos humanos, físicos y financieros.

  1. Del presupuesto para cada región: Debe existir claridad cómo se financiará a las regiones con qué y cuantos recursos económicos dispondrán para su funcionamiento, recursos financieros que estimamos debe ser acorde al traspaso de competencias. Los Gobiernos Regionales deben contar con estructura que permita eficiencia y eficacia en el gasto. Se requiere instituir una Unidad de Presupuesto Regional, que permita contar con procesos contables-administrativos regionales y descentralizados del gobierno nacional.
  2. Fortalecimiento de Probidad y Transparencia:Fundamental será contar con una un ente u organismo que vele por la probidad económica-administrativa de los nuevos Gobiernos Regionales una Unidad de Control Interno, destinada a fiscalizar y controlar los procesos de funcionamiento y gestión en los Gobiernos Regionales, que dependa técnicamente de la Contraloría General de la República y, cuyos cargos sean provistos por Alta Dirección Pública y que no sea una mera unidad de auditoria.Sostenemos como pilar y principio básico del nuevo ordenamiento, la creación en los Gobiernos Regionales de una Contraloría Interna, unidad creada para fiscalizar y controlar preventivamente la legalidad de actos administrativos, con dependencia técnica de la Contraloría General de la República, con cargos provistos por Alta Dirección Pública. Somos nosotros los principales impulsores de esta iniciativa, a fin de asegurar mayor transparencia y probidad al interior de los Gobiernos Regionales, sobre todo en los actuales procesos de democratización que vivimos, teniendo presente que auditar no es lo mismo que fiscalizar los actos de la administración pública.
  3. De las funciones del Gobierno regional: Se deberá perfeccionar y fortalecer el funcionamiento del CORE como organismo que asegura la participación ciudadana en las decisiones de los requerimientos propios de cada región, además de proveer de equilibrio y armonía política, social y económica a las regiones para una mejor gobernabilidad regional de acuerdo a las políticas nacionales con las necesidades regionales.
  4. De los Consejeros Regionales: El proyecto debe determinar cuáles serán las funciones y atribuciones de este órgano colegiado elegido democráticamente por los ciudadanos de la región, robusteciendo su rol fiscalizador de los actos de gobierno de la nueva primera autoridad regional, que hoy no detenta y que ninguna de las iniciativas presentadas lo establece. Al crearse la figura de la primera autoridad regional dotada múltiples y necesarias atribuciones, se hace obligatorio conferir a los Consejeros Regionales de las necesarias atribuciones fiscalizadoras de las labores del Gobernador Regional, además para el evento que el Gobernador Regional no de cumplimiento a dicho requerimiento, tener la facultad de poder recurrir exigir su cumplimiento. Fiscalizando todos los recursos del FNDR trasferidos o traspasados a otros organismos públicos y privados, pudiendo además, fiscalizar a las corporaciones creadas por ley que tengan financiamiento del GORE. Para lo cual debe existir el procedimiento legal claro y transparente para exigir el cumplimiento de estas labores fiscalizadoras. Tal como lo hemos propuesto en la reforma del artículo 36 de Ley 19.175, creando el artículo 36 bis, agregase al final y a continuación de las expresiones “veinte días.” la siguiente frase: “Si transcurrido este plazo no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.575, (reformada por la Ley 20.285.-) para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley. Ante el no cumplimiento de dos acuerdos del consejo regional en materias de fiscalización el gobernador regional podrá ser sancionado por el consejo con un quórum de 3/5 de los consejeros en ejercicio. Las sanciones serán desde la rebaja de sus ingresos, o la suspensión del cargo por 30 días. Si el gobernador regional incumpliera un 3 acuerdo del consejo, este podrá solicitar su destitución, por notable abandono de labores recurriendo al Tribunal Electoral Regional (TER).”
  5. De los Funcionarios de los Gobiernos Regionales: Determinar cómo se fortalecerá a quienes les corresponde ejecutar e implementar las tareas de los Gobiernos Regionales. Se debe incluir una dotación de confianza de la primera autoridad regional que llega y se va con el Gobernador Regional, con la finalidad de evitar desvinculaciones de contratas y plantas habituales de los Gobiernos Regionales.
  6. Del proceso de traspaso de las instituciones del gobierno central: Se debe tener claridad y consensuar con cada región del país que organismos e instituciones transferirán sus competencias en a los nuevos gobiernos regionales, buscado fortalecer las necesidades particulares de cada territorio, para ello en forma conjunta el gobierno regional con los CORES deberán buscar las estrategias para llevar de mejor forma este traspaso e independencia de las instituciones y servicios públicos. Proceso que en ningún caso se debe burocratizar, creando nuevas figuras o comités que lo único que se conseguirá es entrapar y entorpecer la puesta en marcha de independencia de las instituciones y servicios públicos.
  7. Del Estado unitario y descentralizado: Con la finalidad de considerar desde la Constitución a Chile como un Estado unitario y descentralizado, se debe realizar una reforma constitucional al artículo 3°, para lo cual ANCORE propone que debería quedar de la siguiente forma: “EL ESTADO DE CHILE ES UNITARIO Y DESCENTRALIZADO. Su gobierno y administración será funcional y territorialmente descentralizado, de conformidad a esta Constitución y a la ley, la que también establecerá los casos de administración desconcentrada. TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PROMOVERÁN EL FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, según los principios que esta Constitución establece.
  8. De la finalidad de que no se extienda la prohibición para ser candidatos: a Alcalde, Diputados y Senadores a los Consejeros Regionales. A fin de no menoscabar el legítimo derecho a poder postular, se solicita suprimir en el numeral 2) del artículo 57 a las expresiones “los consejeros regionales”. Y en el mismo sentido, respecto de la Ley Orgánica de Municipalidades, 18.695, suprímase en el artículo 74 letra a) las expresiones “los consejeros regionales”.
  9. De la facultad para que los Consejeros Regionales puedan asociarse: Establecer que los Consejeros Regionales podrán asociarse entre sí, con la finalidad de fortalecer su rol y funcionamiento, en pro de un mejor desarrollo de sus funciones en los Gobiernos Regionales, permitiendo a su vez su fortalecimiento y buen funcionamiento. Pudiendo ellos relacionarse formalmente y asociarse para mejorar políticas a fines y de interés de algunas regiones del país, buscado con ello estrategias comunes que permitan economizar recursos cuando los fines son similares para las regiones.

Respetuosamente hacemos presente a Ustedes que más allá del discurso, esta nueva ley que hipotéticamente vendría a fortalecer la regionalización no presenta nada distinto de lo que hoy ocurre con el 92% del presupuesto que se invierte en las regiones desde el nivel central, a través de los Ministerios. Esto lo continuará resolviendo el Gobierno central de turno, con el Secretario Regional Presidencial el cual será su nueva autoridad designada. El 8% restante, como hoy será de resolución del Gobernador Regional y su CORE, ambos electos democráticamente por los ciudadanos.

Respecto de los anuncios del Ministro Secretario de la Presidencia don Nicolás Eyzaguirre, en relación a los CORES anuncio Marcos e Ítems y proyectos sobre 2 dos mil UTM. Sobre este punto no estamos de acuerdo y reiteramos nuestra propuesta como ANCORE la cual fue entregada al Gobierno y Senado desde la génesis de la reforma constitucional y oportunamente en cada una de las etapas de discusión de la nueva Ley.

Así mismo, respectó del número de competencias ya existentes o de las que se encuentran en proceso, del análisis de lo que hoy existe en el Congreso Nacional en el Proyecto de Ley Relativo al Fortalecimiento de la Regionalización del País, en el tercer tramite constitucional, no encontramos la numerosidad informada a la opinión pública (30 nuevas competencias, a las 23 ya existentes y a las 51 que se encuentran en el proyecto), y si profundizamos en la calidad y naturaleza de las modificaciones legales que se han trabajado y discutido dentro del poder legislativo no son nuevas competencias, sino mas bien pequeñas modificaciones que son obligatorias de otras transformaciones legales mayores, que mas bien son evoluciones obligatorias para la puesta en marcha de las superiores.

Ahora bien en lo particular, respecto de la Ley N° 19.175.- El Artículo 36:

  1. d) Reemplácese el literal e, por el siguiente:

“Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del Intendente, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta Ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional.  Cada ítem o marco presupuestario deberá incluir una cartera de proyectos que contarán con la respectiva recomendación técnica, respecto de los cuales el Consejo priorizará. La asignación presupuestaria del proyecto particular recaerá siempre en el Gobernador Regional como órgano ejecutivo. Asimismo, cada marco presupuestario deberá ser coherente con la Estrategia Regional de Desarrollo vigente aplicando principios de equidad territorial y contar con certificado de la Secretaria Ministerial de desarrollo Social. El ejecutivo del Gobierno Regional podrá observar el acuerdo de priorización. El Consejo Regional solo podrá desechar dichas observaciones con el voto conforme de los tres quintos de sus Integrantes en ejercicio.».

36 e) bis.- “En caso de transferencia de competencias de servicios que entregan subsidios directamente a beneficiarios, recaerán en el Ejecutivo del Gobierno Regional y al Consejo Regional sólo le corresponderá distribuir por ítems o marcos presupuestarios.”

En conclusión, ANCORE no busca otro norte que una real y legitima administración democrática e independiente para cada región de nuestro país con Gobiernos Regionales autónomos, para satisfacer las necesidades legitimas y particulares de cada una de ellas.

Proceso que debe ser escalonado y constante para que tanto el gobierno nacional como los regionales puedan lograr una sana instauración de las nuevas autoridades e instituciones regionales, así como de la independencia que las actuales pasaran a tener, sin que ello perjudique los presupuestos nacionales como los regionales.

 

Atentamente.

MARCELO CARRASCO CARRASCO

PRESIDENTE NACIONAL DE ANCORE

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