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Dictan acusación contra oficial de Carabineros (r) por secuestros en Pitrufquén durante la dictadura

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 7 de febrero de 2024 | Publicado a las: 18:13

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de efectivo de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de los dirigentes sociales Celso Avendaño Alarcón y Luis Anselmo Fernández Barrera y del funcionario público Ismael Rolando Bocaz Muñoz. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.

En la resolución (causa rol 29.875), el ministro en visita sindicó al teniente a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena, como autor de los delitos en carácter de lesa humanidad.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre recopiló antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

«Que Celso Avendaño Alarcón, mueblista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, vivía junto a su familia en la comuna de Pitrufquén, donde era reconocido por sus habitantes por su trabajo en la comuna y alrededores. Para el día 25 de octubre de 1973, tras ser dejado en libertad tras cumplir una condena en la cárcel pública de Pitrufquén, según declaraciones de Hernando Atilio Madariaga Fernández de fs.430 a fs. 432 (tomo II) y de fs.1.015 a fs.1.016 (tomo IV), fue nuevamente detenido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén en la comuna, que lo suben en una camioneta donde es visto arriba de ella por Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII), según sus declaraciones de fs.283, (tomo I), copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII) y de fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII); tras detener a otras personas ese mismo día. Desde ese momento se le pierde el rastro hasta la actualidad. Además de las declaraciones de Rosalía Silva Mardones de fs.423 a fs.424 (tomo II) y de fs.657 a fs.569 (tomo II); Luis Arnoldo Becerra Jaramillo fs.147 a fs.148, de fs.189 a fs.190 (tomo I) y de fs.679 a fs.680 (tomo II); María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); Orfelina Vásquez Vásquez de fs.61 (tomo I), de fs.388 a fs.389 (tomo II) y de fs.390 a fs.391 (tomo II); Octavio Castillo de fs.232 a fs.233 (tomo I) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I) , copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII)».

«Que el mismo día de detención de Celso Avendaño Alarcón, es detenido Luis Anselmo Fernández Barrera, comerciante, artesano, militante del Partido Socialista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, que vivía junto a su esposa e hijos en el centro de Pitrufquén, quien es sacado de su domicilio por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, siendo testigos presenciales de este hecho, su esposa Rosalía Silva Mardones según sus declaraciones de fs.951 a fs.952 y de fs.1.112 (tomo IV), y su vecina Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII), según sus declaraciones de fs.283 (tomo I), copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII), de fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII); quienes reconocen entre sus aprehensores a los carabineros Reinaldo Lukowiak Luppy (fallecido de fs.800, tomo III, copia de fs. 1.784, tomo VI) y Octavio Castillo (fallecido de fs. 477 tomo II, copia de fs. 971, de fs. 1.190, tomo IV). Inmediatamente es subido a una camioneta por los funcionarios, donde además ven detenido a Celso Avendaño Alarcón y otras personas. Ambas mujeres se dirigen a la 5° Comisaría de Pitrufquén para consultar del paradero de Fernández Barrera, donde se les niega que este detenido allí, que no insistan en su búsqueda, a pesar de sus esfuerzos y consultas por diversos destacamentos en la región. Hasta el día de hoy se desconoce el paradero de Luis Anselmo Fernández Barrera; además corroborando lo anterior las declaraciones de María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); y Ángel Ascanio Fernández Barrera de fs.1.058 a fs.1.059 (tomo IV), de fs.1.827 a fs.1.828 y 1.853 a fs.1.854 (tomo VI) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I), copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII)».

«Que Ismael Rolando Bocaz Muñoz, casado, funcionario de la Gobernación y militante del Partido Comunista, tras allanarse su domicilio en calle Vicuña Mackenna tres veces y ser requerido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, se presenta voluntariamente en dependencias de la mencionada comisaría el 18 de octubre de 1973. No obstante, lo anterior y pese a las gestiones de su esposa Isolina Peña Pérez para encontrarlo, desde ese día no se tienen noticias del paradero de Ismael Bocaz Muñoz; según declaraciones de sus familiares Isolina Peña Pérez de fs.1.960 a fs. 1.961 y de fs.2.122 a fs.2.123 (tomo VII), Patricio Leónidas Bocaz Peña de fs.2.804 y de fs.2.849 a fs.2.850 (tomo IX). Además de las de declaraciones de María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); Rubén Darío López Llanos de fs.2479 a fs.2480 y de fs.2.514 a fs.2.515 (tomo VIII) y Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII) de fs.283 (tomo I) copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII), fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 a fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I), copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII)»

«Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto al destino de Celso Avendaño Alarcón, Luis Anselmo Fernández Barrera e Ismael Rolando Bocaz Muñoz. Manteniéndose tal situación hasta el día de hoy”.

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