Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 26 de julio de 2019 | Publicado a las: 09:52
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción judicial deducida por los padres del menor Joaquín Caroca Hagedorn, que perdió la vida en un accidente de tránsito, registrado en diciembre de 2017, en el condominio Bosques del Portal de la ciudad y ordenó al Juzgado de Garantía de la ciudad, fijar audiencia de preparación de juicio oral.
En fallo unánime (causa rol 437-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Georgina Gutiérrez Aravena, Julio César Grandón Castro y el abogado (i) José Martínez Ríos– dejó sin efecto la resolución dictada el pasado 10 de mayo y ordenó al tribunal citar a los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes, en la presente causa se ha deducido en su momento querella por el cuasidelito de homicidio y por el ilícito establecido en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290, además, que la imputada fue formalizada por aquellos ilícitos por parte del Ministerio Público. Que, unido a lo anterior, se tiene presente que las penas en abstracto fijadas en el código punitivo y la ley del tránsito, tienen un rango de aplicación que puede llegar a una sanción superior a la solicitada por el ente persecutor en la acusación”, expone el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este orden de ideas, al haberse tenido la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, en razón de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se está haciendo aplicación de esta norma imperativa en un caso no contemplado en la misma, ya que ésta no se pone en el supuesto que exista querellante. Lo anterior determina que dicho interviniente se vea privado de diversos derechos, en el caso de continuarse por las reglas de dicho procedimiento respecto del cuasidelito de homicidio, entre los que se destacan los plazos para deducir acusación particular, para forzar la acusación y solicitar eventualmente una pena superior a la requerida por el Ministerio Público”.
“Que, en consecuencia, la resolución recurrida debe ser enmendada, a fin de dar la debida tramitación a la presente causa, con un orden consecutivo que se apegue al debido proceso en que todos los intervinientes puedan ejercer todos y cada uno de los derechos que le asisten. Posición que no es contraria, por lo ya dicho, a lo dispuesto en el artículo 390 citado”, añade.
Por tanto, concluye que: “SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se tiene por presentada la acusación fiscal, debiendo el Juez A Quo citar a todos los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral, quedando la misma habilitada para los efectos del artículo 249 del Código Procesal Penal, en que los querellantes podrán hacer valer los derechos que les otorga el artículo 258 del mismo cuerpo normativo”.