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Erica Hagan: 200 millones de pesos deberá pagar el fisco a padre de víctima

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 9 de mayo de 2019 | Publicado a las: 17:35

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Según el fallo del tribunal de alzada de La Araucanía hubo errores tanto en la investigación realizada por la PDI y en la conducción de diligencias por parte del Ministerio Público.

 

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización a William Christopher Hagan por actuar injustificadamente negligente y falta de servicio en la investigación por el homicidio de su hija, la ciudadana estadounidense Erica Faith Hagan. Ilícito perpetrado el 5 de septiembre de 2014, en dependencias del Colegio Bautista de la ciudad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Óscar Viñuela Aller y la abogada integrante Hellen Pacheco Cornejo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, pero duplicó el monto a pagar, fijándolo en 200 millones de pesos.

Los ministros integrantes de la sala fundamentaron que “de las pruebas rendidas en esta causa, la prueba testifical de la demandada con fechas 31 de Mayo de 2017 y 1 de junio de 2017, tanto de don Roberto Garrido Bedel como de don Felipe González Soto, ambos fiscales del Ministerio Público, quienes fueron contestes (Que dice lo mismo que otro sin discrepar en nada) en señalar que la prueba más importante obtenida en la causa fue el atizador con el cual se cometió el crimen el cual contenía rastros de ADN del imputado Domingo Cofré y de otra persona no identificada, prueba que fue contaminada por la Policía de Investigaciones al momento de ser levantada como evidencia material en el sitio del suceso  que fue contestada por la defensa en juicio al no contar el Ministerio Público con un electroferograma lo que si bien, no es habitual se exija, está dentro de las facultades de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Agrega la sentencia que “omisiones que no pueden ser desconocidas por el organismo demandado, considerando las especiales circunstancias que rodearon este crimen, habida cuenta de la experiencia de dicho organismo, constituye un error grave que no puede ser justificado por el simple hecho de que no sea usual que se exija este tipo de prueba”, expone el fallo.

 

Responsabilidad del MP

 

La resolución agrega: “Que, a lo anterior debe añadirse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal: ‘Artículo 3°.- Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley’, norma que es clara en cuanto a señalar que el Ministerio Público es el ente que dirige la investigación penal, de manera que el hecho de no haber adoptado medidas tendientes a asegurar las evidencias del hecho, como el reloj de Erica Hagen, una pertenencia personal, lo hacen también responsable por un actuar negligente carente de justificación”.

“(…) por las razones precedentemente expresadas así como las contenidas en la sentencia recurrida, es que se considera que siendo las conductas de ambos organismos públicos graves, que aumentan el dolor de una persona que pierde a su hija en las circunstancias ya descritas, que encima de lo anterior proviene de un país extranjero, que no habla la lengua en que se llevan adelante el juicio, añadiendo dificultades que no pueden ser borradas con la asistencia de un traductor, es que la suma a indemnizar deberá ser doblada por estimarse más condigna con los hechos que motivan esta causa”, añade.

Por tanto, concluye que: “Se confirma, con declaración, la resolución sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2017 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, y declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por don William Christopher Hagan en contra del Consejo de Defensa Del Estado por actuar injustificadamente negligente cometido por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile en la investigación de la muerte de su hija la ciudadana estadounidense doña Erica Faith Hagan.

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