Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 12 de mayo de 2016 | Publicado a las: 12:38
Por Marcelo Carrasco Carrasco
Consejero Regional de la Araucanía
Presidente Nacional de ANCORE
Junto con saludar, nos dirigimos a Uds., a fin de exponer lo fundamental que es para los Consejeros Regionales del país, para ANCORE y en general para el destino de los recursos regionales, el hecho necesario de que el Gobierno retire la indicación que priva de facultades a los Consejos Regionales, provistas hoy en la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional y que se eliminen normas de la Constitución y de la Ley 18.695 que significan menoscabo en el ejercicio de las funciones de lo Consejeros Regionales.
Se trata específicamente, según expondremos, de: 1.- las indicaciones del Ejecutivo en relación al proyecto de Ley relativo al Fortalecimiento de la Regionalización del país, artículos, 24 letra d), 36 letra e) y 73 inciso segundo y que dicen relación asimismo con lo dispuesto en el artículo 78; y, 2.- de propuestas de indicaciones relativas al proyecto de reforma constitucional, sobre los artículos 57 de la Constitución Política de la República y artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 18.695.
Sobre el primer punto, preliminarmente, señalamos que nuestra solicitud es coherente con el mandato constitucional que tenemos los Consejeros Regionales respecto a facultades resolutivas, que están siendo privadas con el proyecto de ley en cuestión.
El actual art. 36 letra e) de la Ley 19.175, dispone que:
“Corresponderá al consejo regional:
La modificación que se propone por el ejecutivo plantea reemplazar la norma, en el siguiente sentido:
“d) Reemplácese el literal e, por el siguiente:
Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del Intendente, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta Ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario deberá incluir una cartera de proyectos que contarán con la respectiva recomendación técnica. Asimismo, cada marco presupuestario deberá ser coherente con la Estrategia Regional de Desarrollo vigente.”
Del tenor de ambos, se desprende que las facultades que entrega el actual artículo 36 letra e) son facultades resolutivas, sobre la propuesta de intendente, en relación a la distribución general de recursos: 1.- del FNDR, 2.- de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y 3.- propios que el Gobierno Regional obtenga en razón del art. 19 N° 20 CPR.
Luego, la modificación propuesta significa que los consejeros regionales solo podrían realizar distribución a ítems o marco presupuestario, a propuesta del intendente, de los recursos del FNDR y los recursos de los programas de inversión del Gobierno Regional.
Es decir, se les entregaría ahora la facultad de clasificar a qué ítem se asignarán los fondos, para qué fines. Se trata de una distribución más restrictiva en cuanto a la libertad de aprobación, pues actualmente, sobre la propuesta del intendente, los consejeros distribuyen la totalidad de los recursos, es decir se destina o no se destina a lo propuesto por el intendente, mientras que la propuesta significaría restringir facultades. En un ejemplo: si el intendente propone que los fondos se destinen a un fin determinado, los consejeros podrían únicamente dentro de ese fin distribuir por ítem la suma total de recursos, contando con la recomendación técnica que de seguro provendrá de DIDLADER.
Es una propuesta que no se condice con las propuestas ANCORE, tendiente a mantener las facultades de los consejeros regionales.
Luego, desde otro plano, con esta propuesta el 92% del presupuesto que se invierte en las regiones lo resolverá el Gobierno central de turno, con su nueva autoridad designada, Delegado Provincial. Sólo el 8% será resolución del Gobernador Regional y CORE, ambos electos democráticamente por los ciudadanos.
Por otro lado, esta modificación también incidiría en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.175:
La redacción del actual art- 24 dispone que: “Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
En la modificación propuesta por el ejecutivo la redacción también cambia, siguiendo la línea restrictiva en las facultades del consejo regional:
La letra d) propone como modificación: “Intercálase en la letra e) a continuación de la palabra “regional” la primera vez que aparece, la expresión “, conforme a ítemes o marcos presupuestarios,”; precedida y seguida de una coma (,).
En definitiva, el 24 letra d) sería del siguiente tenor:
“d) Proponer al Consejo Regional, conforme a ítemes o marcos presupuestarios, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional.”
Del tenor de su texto, la restricción de atribuciones tiene incidencia en el artículo 73 de la Ley 19.175:
La actual redacción del artículo 73, inciso 2° dispone: “El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación. El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra e) del artículo 36.”
Por su parte, la modificación del ejecutivo dispone: “b) Elimínase en su inciso segundo la frase “sin perjuicio del ulterior ejercicio por el consejo regional de la atribución a que se refiere la letra e) del artículo 36”, y la coma (,) que la precede.”
Entonces, la propuesta significa eliminar la actual facultad relativa a la distribución del FNDR, de los recursos de inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20, de manera que es coherente con el 36 e) que se propone, pero contrario a las propuestas ANCORE, tendiente a no perder facultades.
Finalmente, la restricción de atribuciones del artículo 36 letra e) y demás normas expuestas, significará una contradicción con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 19.175, que reconoce las atribuciones que le entrega la Ley al CORE.
El texto actual del artículo 78 dispone: ”Corresponderá al consejo regional resolver la inversión de los recursos que se asignen a la región, según lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de esta Ley, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”
Finalmente, y sobre el segundo punto, relativos a las propuestas de indicaciones al proyecto de reforma constitucional, sobre los artículos 57 de la Constitución Política de la República y artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 18.695, planteamos que es imperioso considerar la siguiente propuesta de indicación:
“Suprímase en el numeral 2) del artículo 57 a las expresiones “los consejeros regionales”. Y en la Ley Orgánica de Municipalidades, 18.695, suprímase en el artículo 74 letra a) las expresiones “los consejeros regionales”.
El art. 57 de la Constitución dispone: “ No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1) Los Ministros de Estado;
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6) El Contralor General de la República;
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;
9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”
Por su parte, el artículo 74 de la Ley 18.695 dispone: “ No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:
Sin otro particular y agradeciendo su disposición,
Les saluda atentamente,
MARCELO CARRASCO CARRASCO
Consejero Regional de la Araucanía
Presidente Nacional de ANCORE