Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 17 de abril de 2024 | Publicado a las: 11:01
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y querellante Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y le ordenó al Juzgado de Garantía de Collipulli fijar en un plazo de entre 25 y 35 días, la audiencia de preparación de juicio oral en contra de 12 comuneras y comuneros, imputados por el Ministerio Público como autores, en distinto grado de participación en los delitos consumados de secuestro, secuestro agravado, secuestro con homicidio, porte ilegal de armas de fuego y microtráfico. Ilícitos perpetrados en junio de 2021.
En fallo unánime (causa rol 356-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que, especialmente en el ámbito penal, las audiencias deben realizarse dentro de un plazo razonable, como establece la ley.
“Que, en mérito de los fundamentos señalados, ambos recurrentes solicitan que se acojan los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, se revoque la resolución recurrida, ordenando se fije fecha próxima para la audiencia de preparación de juicio oral, que no exceda de 30 días, contados de la resolución que recaiga sobre el presente recurso”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como garantía procesal, especialmente en el ámbito penal, el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, determina que las audiencias deban realizarse dentro de los plazos fijados por el legislador evitando dilaciones indebidas, por lo que los plazos establecidos en la ley son términos que los jueces deben acatar para cumplir con la referida garantía”.
“Que, en este sentido el Código Procesal Penal, con la finalidad de cumplir con la garantía procesal de orden constitucional, prevista en los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, en orden a que todo imputado por un delito tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en lo pertinente, establece, en lo que respecta a la audiencia de preparación del juicio oral, en el artículo 260 del Código Procesal Penal, que presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en razón de lo anterior, la audiencia de preparación de juicio oral en lo penal, debe ser realizada dentro de plazos precisos y acotados, para así cumplir con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el cual en virtud de una interpretación sistemática e integradora de la normativa citada, no podría extenderse más allá del que tomaría el desarrollo de la audiencia de juicio oral propiamente tal, teniendo como límite máximo las prescripciones aplicables a esta última, en razón de la naturaleza de esta, en relación a la de preparación”.
“Atendido el mérito de lo expuesto precedentemente, teniendo en consideración los antecedentes expuestos por los recurrentes, que dan cuenta de que la referida audiencia de preparación de juicio oral ha sido suspendida y reprogramada en ocho oportunidades, unido a que se debe buscar una mejora ostensible y permanente en la función judicial, en todas sus dimensiones, de manera tal de evitar la afectación del buen servicio judicial, en relación al respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable, se acogerán los recursos de apelación interpuestos en la forma que se dirán en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia recurrida de fecha 05 de marzo de 2024, dictada en causa RUC 2100548206-K, RIT 616-2021 del Juzgado de Garantía de Collipulli, ordenando a dicho tribunal que deberá fijar la audiencia de preparación de juicio oral en un plazo no inferior a veinticinco días ni superior a treinta y cinco días, la que deberá desarrollarse en forma continua y prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión, esto es, de ser el caso, teniendo lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal”.