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Caso Manicure: Corte decretó arresto domiciliaro para ex jefe de gabinete Juan Pablo Leonelli

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 27 de enero de 2025 | Publicado a las: 20:13

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La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución que decretó las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados del ex jefe de gabinete del Gobierno Regional de La Araucanía, Juan Pablo Leonelli Lepín, sometido a proceso como autor del delito de fraude al fisco reiterado.  Ilícito perpetrado durante 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Gore y las fundaciones Folab y Educc.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada anuló la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y ordenó mantener sujeto al imputado a arresto domiciliario total, por estimar que es la cautelar que garantiza los fines del procedimiento.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, entendiendo que para resolver el asunto sometido a su conocimiento, aun cuando no se discuten los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, igualmente es indispensable considerarlos al momento de resolver sobre una medida cautelar, por lo que resulta fundamental la naturaleza de los delitos atribuidos al imputado, el carácter de los mismos, la forma en que ocurrieron los hechos, el monto presuntamente sustraído, entre otros, en relación a los ilícitos que se le imputan a Leonelli Lepin”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) debe tenerse presente que cuando esta Corte confirmó la medida de arresto domiciliario total del imputado, esto es, el 28 de diciembre de 2025, ya se encontraba evacuado el informe social mencionado por la defensa. Por ello, en relación con los antecedentes adicionales presentados en esta instancia que pudieran justificar la modificación de la medida cautelar en cuestión, el contrato de trabajo celebrado por el imputado con una empresa forestal, en la cual sería socio, celebrado con fecha 24 de diciembre de 2024 es una circunstancia que podría calificarse como un nuevo antecedente, pero que no resulta suficientemente sustancial para modificar los elementos que fueron considerados por este tribunal al mantener la medida de arresto domiciliario total”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución en alzada de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que modificó el arresto domiciliario total del imputado por las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, concretamente, por las cautelares de las letras c), d) y g) de esa disposición, y en su lugar, se dispone que se mantiene el arresto domiciliario total respecto del imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPÍN, por estimar que esta es la cautelar que garantiza los fines del procedimiento”.

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