Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 25 de septiembre de 2019 | Publicado a las: 15:43
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar.
En el fallo (causa rol 359-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada y Cecilia Subiabre Tapia, y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger–, rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. Además, confirmó las penas accesorias aplicadas a Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En el aspecto civil, el tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 (quinientos sesenta y cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas.
“SE CONFIRMA, en lo civil la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel en la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), para María Marta Sandoval Altamirano y para cada uno de los siguientes hijos: Ramón Eugenio, Fidel Edgardo, Luis Eduardo, Patricia Alejandra, todos Espinoza Sandoval, la suma de la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, agrega el fallo.
“Asimismo –continúa–, para cada uno de los siguientes hijos: Patricio Eugenio, Mariza Yaneth, Nancy Isabel, Luisa Ariela y Héctor Javier todos de apellido Oliva Ángel la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, más el pago de las costas del proceso.
“SE CONFIRMA, en lo demás apelado y SE APRUEBA, en lo demás consultado, el referido fallo”, concluye la resolución.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Aner Padilla Buzada, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal como se resolvió, “no comparte la opinión de la mayoría en cuanto a la no concurrencia de la atenuante de media prescripción, estimando que debe adecuarse la pena por lo mismo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, y no, como ha determinado el voto de mayoría”, por las razones que señala en la sentencia.
La sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre (causa rol 44.305), el 25 de enero pasado, dio por acreditado que “(…) atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables”.