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Ministro Álvaro Mesa condena a tres Carabineros por el homicidio de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio Saravia Fritz.

Publicado por: Karina Pavez | jueves 25 de diciembre de 2014 | Publicado a las: 14:55

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González, a Rubén Gatica Garrido y a Javier Segundo Baeza Jofré, como autores del delito homicidio calificado en contra de: Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, zona costera de la provincia de Cautín, el 10 de octubre de 1973.
En la sentencia (causa rol 27.526) el ministro Mesa condenó a los tres ex agentes de la policía uniformada a penas de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos: «Que Juan Segundo Palma Arévalo, cargador de trenes, sin militancia política, fue detenido en octubre de 1973 por Carabineros de la Tenencia de Carahue y llevado a esa unidad policial, donde permaneció detenido hasta el 10 de octubre de 1973. Durante el período en que permaneció detenido, fue visitado por familiares, quienes pudieron apreciar que su estado físico se encontraba muy deteriorado”.

Agrega “que Arcenio del Carmen Saravia Fritz, sin oficio ni militancia política conocida, fue detenido en octubre de 1973 por Carabineros de la Tenencia de Carahue mientras deambulaba por la vía pública en estado de ebriedad. Fue llevado a la unidad policial mencionada, donde permaneció detenido hasta el 10 de octubre de 1973. Un hermano de Saravia Fritz fue a visitarlo a la Tenencia de Carahue, siendo también detenido por Carabineros sin que se le explicara el motivo. Luego de algunas horas fue dejado en libertad. Durante los días siguientes la madre de Saravia Fritz y el hermano de este concurrieron a la Tenencia para visitarlo y dejarle comida, pudiendo apreciar que su estado físico se encontraba mermado”.
La sentencia añade: «Que la madrugada del 10 de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Carahue bajo las órdenes del Vice Sargento 1° José Alisandro Millar Suazo e integrada por el Cabo René Segundo Illesca González y los Carabineros Javier Baeza Jofré, Rubén Gatica Garrido y Nelson Arturo Pérez Vega – todos de la unidad policial mencionada –, quienes se transportaban en un vehículo particular requisado, procedieron a ejecutar a Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio Saravia Fritz en el sector denominado Villa Damas, de la comuna de Carahue. Los cuerpos de ambos fallecidos fueron trasladados hasta la morgue del hospital de Carahue, en el mismo vehículo en que se movilizaba la patrulla de Carabineros, siendo entregados a sus familiares con la expresa orden de ser enterrados de inmediato en el cementerio local”.

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