Publicado por: Karina Pavez | martes 24 de noviembre de 2015 | Publicado a las: 21:02
La afectada compró en un supermercado un salmón envasado de la marca El Golfo, el cual en su publicidad indicaba “sin espinas”.
Tras consumir el pescado, su hijo de 2 años tuvo que ser atendido en urgencia debido a que una espina de dos centímetros se le clavó en su amígdala.
El Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura condenó a la empresa El Golfo Comercial S.A. a pagar a una consumidora un total de 1.017.145 de indemnización, luego que su hijo de dos años consumió un producto que afectó gravemente su salud.
El problema comenzó en marzo pasado cuando la consumidora compró en un supermercado de Vitacura un salmón envasado marca El Golfo, decisión que fue impulsada por la publicidad del producto que indicaba con letras grandes “sin espinas”.
Al momento de consumir el producto, su hijo comenzó con vómitos y malestar, siendo trasladado de urgencia a un centro de salud, donde se comprobó que el niño tenía una espina de 2 centímetros clavada en su amígdala derecha.
Tras un procedimiento médico, se le extrajo la espina, pero el hecho le provocó secuelas sicológicas, por ejemplo, temor a ingerir este tipo de alimentos.
Ante lo ocurrido, la consumidora reclamó en la empresa, la cual respondió que lamentaba lo ocurrido y le ofreció compensarla con productos Premium, y 80 mil pesos, que incluía los gastos médicos y el daño provocado, propuesta que no fue aceptado por la afectada, interponiendo una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura en contra de la empresa El Golfo, proceso en que se hizo parte el SERNAC.
La empresa se defendió señalando que la acción legal no tenía fundamentos, pues la denunciante no tenía la calidad de consumidora porque en la boleta no se indicaba su nombre.
Luego de analizar los antecedentes, la justicia determinó que la empresa infringió la Ley del Consumidor al poner en riesgo la salud del hijo de la afectada y a los consumidores en general al actuar en forma negligente al poner a la venta un producto que no cumplía con lo que indicaba en la publicidad.
Finalmente, el tribunal condenó al pago de una indemnización por daño emergente en $17.145, monto que corresponde al valor pagado en el bono de atención más el filete de salmón; y por daño moral la suma de un millón de pesos, lo que suma $1.017.145. Además, le aplicó una multa de $200.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley.
Para el SERNAC, este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a ingerir alimentos sin miedo a que éstos puedan dañar su salud.
Por su parte, las empresas deben ser profesionales y tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los alimentos sean seguros y no arriesguen la salud de los consumidores.
Los consumidores que sufran cualquier daño por un alimento en mal estado o alguna irregularidad, tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan, tal como lo ha confirmado la justicia en éste y otros casos.
Cuando un consumidor detecta un cuerpo extraño o alguna irregularidad en el alimento, por ejemplo, que venga un cuerpo extraño al interior de un producto o que esté vencido, debe acudir a la Autoridad Sanitaria para que investigue y ordene los sumarios sanitarios correspondientes, ya sea se trate para productos envasados o que se expendan directamente al público.
En ambos casos, la autoridad de salud debe verificar las condiciones sanitarias de los procesos. Al mismo tiempo, esto le permitirá obtener las pruebas para solicitar su derecho a indemnizaciones ante los tribunales de justicia.