Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 9 de agosto de 2017 | Publicado a las: 19:25
La Corte Suprema confirmó hoy –miércoles 9 de agosto– la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros por procedimiento policial en la comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla, en la región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 36.341-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– no dio lugar al recurso de amparo deducido, tras descartó actuar arbitrario en el procedimiento policial.
«Que, es un hecho establecido en la causa que en la ocasión de autos, el personal policial, que cumplía órdenes emanadas de la Fiscalía Local de Collipulli y del Juzgado de Letras y Garantía de la misma localidad, fue atacado con piedras y disparos de armas de fuego, lo que impidió absolutamente la ejecución de las diligencias encomendadas», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en las circunstancias excepcionales descritas, Carabineros utilizó como medios disuasivos gases lacrimógenos, sin que aparezca de los antecedentes que su empleo haya sido dirigido hacia o en contra de la Escuela Municipal G 816 de Temucuicui o el jardín infantil que se emplaza en el lugar. La representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos manifestó en su alegato en estrados que el viento existente provocó el traslado del humo de los gases hacia el establecimiento educativo. En tal virtud, fue un factor casual, climático, el que provocó ese traslado del humo, no una acción preordenada, atribuible al personal policial, que se limitó a repeler el ataque de que era objeto con los medios legítimo de que dispone».
Además, «no se aprecia una acción de Carabineros destinada a provocar daños a los niños que se encontraban en el establecimiento educacional mencionado», agrega.