Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 24 de julio de 2024 | Publicado a las: 13:18
La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución impugnada, que impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, y decretó la prisión preventiva a P.A.C.T., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación infantil. Ilícitos que habría perpetrado entre el segundo semestre de 2021 y febrero pasado, en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó el ingreso en prisión de P.A.C.T., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas.
“Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de la pena asignada a los ilícitos investigados, abuso sexual infantil reiterado y violación del artículo 362 del Código Penal, el bien jurídico protegido, considerando la prognosis de la pena, y que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no lo haría merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley N° 18.216, razones por las cuales se estima que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto las mismas, y en su lugar, se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado P.A.C.T., por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad”.