Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 7 de junio de 2018 | Publicado a las: 11:37
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 6 de junio– dos recursos de amparo, interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor del secretario ejecutivo de la Asociación de municipalidades con alcalde Mapuche y de la AMCAM, en contra de Carabineros de la IX Zona Araucanía, en el marco de la denominada «Operación Huracán».
En fallos unánimes, (rol 51-2018 y 53-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, el ministro Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger- no dio lugar a las acciones deducidas, al considerar que no hubo vulneración de derechos, ya que las interceptaciones fueron ordenadas por autoridad competente.
«Que, de esta manera, si bien es cierto con la medida de interceptación telefónica se podría desprender una infracción al derecho fundamental contenido en el artículo 19 Nº5, que garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, dicha norma permite su afectación en los casos y formas determinados por la ley, como es el de autos, donde fue autorizada por Ministro de esta Corte de Apelaciones, conforme las facultades contenidas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado», dice el fallo.
Agrega que: «en este contexto, no resulta procedente decretar la ilegalidad de dicha actuación, toda vez que la decisión que motivó la interposición de esta acción constitucional, fue librada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes»
Además se considera que: «lo antes determinado es, sin perjuicio, del resultado que las investigaciones penales o administrativas que se lleven cabo establezcan en relación a si los antecedentes aportados para otorgar dicha medida son falsos o espurios, como ha señalado la recurrente, circunstancias que se deben determinar por el Ministerio Público, organismo autónomo contemplado en la Constitución cuyo fin es dirigir en forma exclusiva la investigación, y ejercer las acciones penales en caso que se reúnan antecedentes suficientes, debate que excede el presente recurso»
La resolución considera que: «en consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o resolución ilegal, que afecte la garantía constitucional que denuncia el recurrente, el presente recurso de amparo no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se determine en las investigaciones penales o administrativas que se lleven a cabo en relación a los hechos denunciados por la recurrente en su recurso»