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Ratifican condena de 20 años de cárcel para ex fiscal Podlech por homicidios y torturas en dictadura

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 7 de abril de 2025 | Publicado a las: 21:00

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a ex fiscal militar en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel de los Ángeles Mateluna González y José María Ortigosa Anseolaga. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 123.643-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Carlos Urquieta y Juan Carlos Ferrada– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos.

“En efecto, lo cierto es que la recurrente plantea tres causales que, en su desarrollo, resultan incongruentes y obstaculizan a una acertada inteligencia pues, al revisar el arbitrio se constata que, por medio del reproche contenido en la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente cuestiona la observancia de las leyes reguladoras de la prueba en la construcción de la participación fijada por el Tribunal, lo cual no es propio del motivo de casación planteado, siendo ello un tópico propio del primero de los numerales del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el cual describe precisamente como un error en la aplicación de la ley penal: 1° En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena (destacado es nuestro)”, sostiene el fallo.

“Conforme a lo anterior, es claro que existe un yerro de la forma en cómo se ha propuesto el capítulo de casación en estudio, lo cual se acentúa aun más cuando la recurrente también deduce el numeral 1°, el que, como se dijo, contiene los posibles vicios en torno a la participación pero que, en este caso, no han sido planteados en la causal propia de ello”, añade.

La resolución agrega que: “Con lo dicho, en realidad, lo que pretende el apoderado es proponerle a este tribunal de casación una nueva estimación de los hechos, una revaloración de los insumos probatorios, buscando, en definitiva, una conclusión diversa de aquella asentada en la instancia, lo que, como se viene sosteniendo, está vedado en las condiciones planteadas. En tal sentido, como explica el autor Waldo Ortúzar L., en su obra ‘Las causales de Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal’ (Editorial Jurídica, 10ª Edición, 27 de octubre de 1967, pág. 392 – 393), ‘… no se entra a establecer la existencia de los hechos mediante nuevas pruebas, solo se examina si la prueba rendida autoriza legalmente las declaraciones de hecho de la sentencia’”.

“Finalmente –prosigue–, en este plano, es importante remarcar que el recurso de casación, como una de sus características, destaca por su formalidad y de derecho estricto, el que debe cumplir los requisitos que la ley establece. En este entendido, sobresale del arbitrio la gran cantidad de normas legales que denuncia amagadas, entre las cuales, por cierto, varias de ellas no son leyes reguladoras de la prueba, las cuales reglan o limitan el ejercicio judicial a la hora de tener por acreditado o no los hechos del proceso”.

Para la Sala Penal: “En este caso, para que las mismas puedan considerase como violentadas, aparte de mencionarlas correctamente, es necesario que exista un desarrollo concreto y preciso acerca de dichos tópicos, lo cual no se advierte en el libelo que se examina pues, en este, existe una argumentación basada en una constatación formal –no de fondo– por parte de la defensa, de tal manera que, como se dijo, lo que se pretende es una nueva tasación que es inadecuada en esta sede y por ello es que el vicio de casación planteado deberá ser descartado”.

“Que, en este mismo orden de cosas, sobre la incongruencia anotada, ella también se denota cuando se deduce el motivo del numeral 2° del artículo 546 del Código Adjetivo, el cual establece como yerro de derecho: En que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación”, releva.

“En este caso –ahonda–, por su redacción, queda claro que al proponer esta causal, la recurrente acepta los hechos asentados por el tribunal de fondo y cuestiona, en realidad, la calificación jurídica efectuada respecto de estos y que se traduce en una penalidad distinta de aquella que debía aplicarse. Es decir, en otras palabras, el recurrente cuestiona el ejercicio de subsunción judicial de hechos que previamente acepta pero que, en este caso, aunque sea de manera errada, la defensa cuestiona”.

“Es más, al revisar sus postulados de invalidación, el articulista no efectúa cuestionamientos a la calificación jurídica sino que se detiene en reprochar el carácter de lesa humanidad atribuido a los hechos investigados, lo cual ejecuta en aras de considerar aplicable la prescripción de la acción penal, aspectos que no se relacionan con el motivo de casación en estudio, debiendo así rechazar el recurso en este aspecto”, concluye.

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