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Corte confirmó resolución municipal que denegó renovación de patente comercial a club de rodeo

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 16 de mayo de 2024 | Publicado a las: 22:27

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Club de Rodeo Chileno Gil Letelier en contra de la resolución municipal que le denegó la renovación de patente comercial que le permitía operar como restorán el inmueble que ocupa en comodato.

En fallo unánime (causa rol 805-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y el abogado (i) Waldo Parra– descartó falta de fundamento en la resolución que rechazó la renovación de la patente comercial, al estar pendiente la concesión de un nuevo comodato del inmueble que ocupa el club.

“Que por otra parte el referido acuerdo, fue condicionado a que el Club solo pudiere gozar de un comodato con una serie de limitaciones entre las cuales se encuentra el ejercicio de actividades económicas. En efecto se le otorgaría solo para ejecutar en el inmueble las siguientes actividades: ‘a) folclóricas; b) terapéuticas; c) la promoción del cuidado y trabajo en torno al medio ambiente y cuidado animal, no permitiendo el maltrato animal regido y sancionado por el artículo 291bis del Código Penal, ni actividades económicas en el predio objeto del comodato, además de la prohibición de la práctica del rodeo en el terreno del Comodato’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De este modo no puede considerarse que exista ilegalidad en la decisión de no renovarle la patente de Restaurant para ejercerla en el inmueble de Avenida Carlos Valdovinos N°2951, Santiago, puesto que por un lado no se ha materializado la concesión de un nuevo comodato del inmueble y por otro aun así el Alcalde si decidiere dictar un Decreto otorgándoselo, el Club no podría ejercer en ese lugar una actividad económica como sería regentar un restaurant, puesto que tal tipo de actividad se restringe en el acuerdo del consejo”.

“Que se agrega tal como lo asevera la Sra. Fiscal Judicial en su informe que no se observa una falta de fundamentos en el acto reclamado puesto que el motivo para terminar la patente comercial es precisamente el término del comodato. Por ende, no se observa una contravención a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880”, añade.

“Que –prosigue–, en cuanto a la concurrente de la institución de la confianza legítima o un actuar contra actos propios por parte de la reclamada, esta Corte concuerda nuevamente con el informe de la Fiscal Judicial, en cuanto a que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes nacionales o municipales de uso público que administra un municipio, pueden ser objeto de concesiones o permisos, estos últimos esencialmente precarios, de lo que se desprende que las autorizaciones de uso que, en el ejercicio de sus facultades de administración, conceden los municipios, son de suyo transitorias y sujetas a las condiciones que el propio ente edilicio determine, siempre con su finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de este modo no puede la reclamante pretender tener un derecho adquirido sobre la renovación del comodato, ni invocar una confianza legítima respecto de un acto cuyos efectos son esencialmente transitorios”.

“Que, en consecuencia, no queda sino rechazar el presente reclamo de ilegalidad, pues no vulnera al inciso 2° del artículo 11, artículo 16 y el inciso 4° del artículo 41 de la Ley N°19.880, en la decisión fundada de no renovar la patente de Restaurant para ejercerla en el inmueble de Avenida Carlos Valdovinos N°2951, Santiago, puesto que no se ha materializado la concesión de un nuevo comodato del inmueble y aun así el Alcalde decidiere dictar un Decreto otorgándoselo, el Club no podría ejercer en ese lugar una actividad económica como sería regentar un restaurant”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Club de Rodeo Chileno Gil Letelier, en contra de la Municipalidad de Santiago, por la dictación del decreto alcaldicio N°8063 del 29 de septiembre de 2023”.


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