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Araucanía

Con perspectiva de género: El veredicto condenatorio en detalle que entregó el Tribunal contra Martín Pradenas

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 7 de agosto de 2022 | Publicado a las: 11:12

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Ayer sábado el TOP de Temuco dictó veredicto condenatorio contra Martín Pradenas por violación y abuso sexual por 7 delitos cometidos entre 2010 y 2019.

Antes de entregar la resolución, el tribunal consideró que: “En este punto y antes de dar respuesta a las pretensiones de los intervinientes, conviene dejar en claro, que, juzgar con perspectiva de género, no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica que permite erradicar las desigualdades de género, en el caso concreto, teniendo a la vista los posibles sesgos que pueden afectar la decisión judicial, así derrotar estereotipos fundados en falsas creencias y en la asignación de roles equivocados; todo ello, en orden a superar entre los intervinientes la simple igualdad formal y asegurar la aplicación de una igualdad material en la decisión judicial, evitando acciones interesadas, favoritismos u hostigamientos, obligándose al tribunal a motivar la sentencia en argumentos objetivos y razonables, teniéndose presente el fenómeno de discriminación al que se ven enfrentadas las mujeres, en especial, cuando son víctimas de delitos sexuales, lo que evidentemente, ha guiado muchas de las conclusiones venideras”.

“Todo lo anterior, se ha tenido en cuenta en la deliberación judicial, que, en todo caso, no libera a los acusadores de su imperativo procesal de rendir las pruebas idóneas y necesarias para dar por configuradas las pretensiones penales que constan en el libelo acusatorio, con el objeto de lograr en el tribunal, una convicción más allá de toda duda razonable respecto de la existencia de los delitos y participación culpable del acusado, conforme al estándar y sistema probatorio penal vigente”, añade el acta de deliberación.

Hechos acreditados

De este modo, el tribunal dio por acreditado que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra (…).
Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal”.

En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.

Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…), nacida con fecha 10 de junio de 1995 y de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.

El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos–,empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.

También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.

Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal”.

Perspectiva de género
Al desestimar las teorías levantadas por la defensa y la testimonial que rindió, el acta de deliberación consigna que los testigos policiales que trajo a estrados, “(…) no intervinieron en el desarrollo de la investigación y demostraron no tener suficiente conocimiento de los temas sobre los que se les interrogó, mientras que los dichos de los testigos civiles, no entregaron una información razonada que permite por su único mérito derrumbar las conclusiones probatorias logradas por la actividad probatoria de los acusadores”. 

El dictamen agrega que: “Este tribunal, tiene en consideración, como se adelantó, la perspectiva de género, que permite estimar que la alegación de la defensa en este punto ha sido construida sobre la base de un estereotipo sobre las mujeres como ‘intrínsecamente mentirosas’ o como ‘intrínsecamente no confiables’, creyendo erradamente, que es más probable que mientan en casos de violencia sexual, eso es lo que trasciende de su argumentación”.

Al respecto debe tenerse presente que estamos frente tres víctimas menores de edad y en ellas resulta válido tener la fenomenología de las agresiones sexuales infanto-juveniles que son un fenómeno de gran relevancia en la actualidad, por la magnitud del problema y el impacto que generan en la sociedad, pero, sobre todo, por el daño psicosocial y las devastadoras consecuencias que provocan en las víctimas. Las agresiones sexuales se consideran una forma de violencia sexual, en la que se incluye como elemento esencial el uso de la fuerza o del poder dirigido hacia fines sexuales y que la víctima no ha consentido. Sobre este punto, es relevante traer a colación que las investigaciones dan cuenta de que los niños víctimas a menudo no develan (incluso ante preguntas o cuando pueda haber otros signos, como físicos) o presentan importantes demoras en la develación e, inclusive, muchas personas no comunican el contenido de la agresión hasta la edad adulta o solo al ser preguntados en el marco de los estudios”, añade.

Las otras tres víctimas, fueron agredidas mientras se encontraban en la imposibilidad de oponerse, bajo la influencia del alcohol e incluso en estado de somnolencia, circunstancias que no permiten presumir consentimiento, deducirlo, ni dan pase libre para utilizar a la víctima con fines de autosatisfacción sexual, pues se está frente a un ser humano cuya dignidad no puede ser sobrepasada por encontrarse en esa situación”, afirma el tribunal.

“En todos los casos, el lamentable deceso de la víctima  [hecho 6] marcó un lugar seguro como muchas de las otras víctimas, señalaron en estrados, para poder contar lo sucedido sin miedo; lo que tiene sentido, desde que existen lamentables factores comunes: se normalizó lo ocurrido, se pensó que era normal recibir ese tipo de tocaciones, se estimó que nadie les creería teniendo presente que el acusado era persona popular entre sus pares, que las culparían por exponerse a es tipo de situaciones; todo ello es reflejo de una sociedad con graves estereotipos de género”, concluyó.

La audiencia de comunicación de la sentencia condenatoria –que será redactada por el juez Torres Labbé– quedó programada para las 14 horas del próximo viernes 26 de agosto, de manera telemática a través de la plataforma Zoom.

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