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Araucanía

Condenan a ex miembros del Ejército por torturas y homicidio en dictadura en Curarrehue

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 30 de mayo de 2019 | Publicado a las: 16:51

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaqiue, Álvaro Mesa Latorre, condenó a exmiembros del Ejército y funcionario de Conaf, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en sector rural de la comuna de Curarrehue, Región de La Araucanía.

 

En el fallo (causa rol 1-2013), el ministro Mesa condenó a Sergio Orlando Vallejos Garcés y Ricardo Jesús Vásquez Estrada a las penas de 16 años de presidio, en calidad de autores de dos homicidios calificados, más 4 años de libertad vigilada intensiva por la aplicación de apremios ilegítimos. En tanto, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao deberá purgar 16 años de presidio, como autor del delito de homicidio.

 

En la causa, el ministro en visita aplicó a Gabriel Antonio Sandoval Catalán las penas de 3 y 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor de los ilícitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, respectivamente.

 

Finalmente, Sergio Enrique Poblete Poblete, chofer de Conaf a la época de los hechos, fue condenado a dos penas de 5 años presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, por su participación como cómplice en los delitos de homicidio, más el pago de dos multa por 20 UTM, como cómplice de dos delitos de apremios ilegítimos.

 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

A. Que a partir del 11 de septiembre de 1973 personal de Ejército del Regimiento N° 8 «Tucapel» de Temuco comenzó a efectuar alternadamente operativos en la zona precordillerana de la Región de la Araucanía con el objeto de resguardar puestos fronterizos y detener personas contrarias al nuevo régimen.

B. Que entre los meses de octubre a diciembre de 1973 y enero de 1974, efectivos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento N° 8 «Tucapel» de Temuco se trasladaron hacia el sector de Curarrehue, distribuyéndose en patrullas que fueron apostadas en diferentes sectores de esa comuna, tomando como base para los operativos las escuelas rurales, instalaciones públicas y una escuela que se encontraba en la ciudad.

C. Que una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco se apostó en una escuela rural de propiedad de don Manuel Llancafilo (fallecido), ubicada en el sector Quiñenahuín, camino a Reigolil, de la comuna de Curarrehue, con el objeto de establecer un puesto de vigilancia y efectuar patrullajes por el sector.

D. Que durante los meses posteriores al golpe militar, posiblemente en octubre, Ismael Llancafilo Cayufilo (fallecido), hijo de don Manuel Llancafilo, al parecer motivado por antiguas rencillas originadas por la propiedad de la tierra, denunció ante los militares a su vecino Alberto Colpihueque Navarrete, imputándole militancia comunista y el haber cometido delitos tales como hurto, abigeato e incesto. Por tales motivos, el personal de Ejército apostado en la escuela de Quiñenahuín, entre los que se contaba el conscripto Gabriel Antonio Sandoval Catalán, sargento de reserva, junto al denunciante Llancafilo Cayufilo fueron hasta el domicilio de Colpihueque Navarrete en horas de la mañana de un día del mes de octubre de 1973 y procedió a detenerlo junto a dos de sus hijos de nombres Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, a quienes golpearon y posteriormente se llevaron hacia la escuela de Manuel Llancafilo sin portar alguna orden que los facultara para tal acto.

E. Que, testigos de la detención fue la cónyuge de la víctima Alberto Colpihueque Navarrete, doña Margarita Licán Carinao, quien a fs. 605 (Tomo II) de autos dijo haber reconocido a Ismael Llancafilo Cayufilo (fallecido) como parte del grupo que procedió a detener a su marido y a dos de sus hijos, quienes fueron golpeados por los integrantes de la patrulla militar.

F. Que según los dichos de Abel Florencio Colpihueque Licán de fs. 264 a fs. 265, fs. 272 (todas tomo I) y de fs. 605 a fs. 606 (Tomo II), los tres detenidos en un primer momento fueron interrogados por separado a unos doscientos metros de la casa, pudiendo percatarse el declarante que su padre y su hermano fueron duramente golpeados por el personal aprehensor, mientras que el civil que los acompañaba, Ismael Llancafilo Cayufilo, cuidaba de los caballos en los que se trasladaban. Posteriormente, fueron llevados a la escuela en donde se les interrogó nuevamente, siendo liberado el testigo en horas de la tarde o al día siguiente. Sin embargo, Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Colpihueque Licán fueron obligados a trabajar durante los tres o cuatro días siguientes en la propiedad de Ismael Llancafilo Cayufilo «destroncando» los terrenos.

G. Que días más tarde, se apersonó en el lugar el teniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido) de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco junto a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés y Ricardo Jesús Vásquez Estrada, quienes eran de su confianza. Allí procedieron a interrogar y torturar a Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Colpihueque Licán mediante golpes, heridas provocadas con corvo y sumersión de la cabeza en una olla con agua, practicando el denominado «submarino». Posteriormente, fueron subidos a un vehículo todo terreno de Conaf, que era conducido por Sergio Enrique Poblete Poblete, chofer perteneciente a esa repartición pública y que colaboraba con el Ejército. Como custodios iban el teniente Espinoza y algunos soldados conscriptos cercanos a él que formaban parte de la denominada «Patrulla Chacal» que acompañaba regularmente a este oficial. Los detenidos fueron trasladados hasta la comuna de Curarrehue donde fueron dejados en la escuela que servía como cuartel a los efectivos militares.

H. Que al día siguiente, el teniente Espinoza le ordenó a tres conscriptos pertenecientes a la 4a Sección de la Segunda Compañía de Cazadores que estaba bajo su mando, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, que sacaran a los detenidos y los subiesen al mismo vehículo en el que habían traído a las víctimas desde Quiñenahuín. El chofer del móvil era el mismo que había participado en la diligencia previa, esto es Sergio Enrique Poblete Poblete. Los detenidos iban amarrados con sus manos a la espalda y llevaban un saco en la cabeza que les cubría hasta el torso.

I. Que el teniente Espinoza ordenó salir en dirección hacia Puesco y tras media hora de viaje, cuando pasaban por la laguna Quillelhue, dispuso que el móvil tomara un camino que se desviaba hacia la derecha. Luego de avanzar entre cincuenta y cien metros, ordenó detener el vehículo e hizo descender a los detenidos y a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao. Acto seguido, los detenidos fueron liberados de sus amarras y se les ordenó caminar algunos metros hasta un sector donde el teniente Espinoza les ordenó cavar una fosa, para lo cual les pasó una pala a cada uno. El soldado conscripto Sergio Orlando Vallejos Garcés ayudó a los detenidos en esta tarea.

J. Que Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, conscientes del destino que les esperaba, clamaron por sus vidas al teniente Espinoza, quien saltó dentro de la fosa y procedió a degollar con su corvo a ambos detenidos. Posteriormente, sacó su arma y los remató disparándoles a quemarropa. Finalmente, ordenó a los soldados conscriptos Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao tapar los cuerpos con tierra tras lo cual regresaron al vehículo que los esperaba cerca del camino principal y retornaron a Curarrehue.

 

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

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