Publicado por: Hector Carcamo | viernes 25 de julio de 2014 | Publicado a las: 17:58
El Tribunal Pleno de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, presidido por el Ministro Álvaro Mesa Latorre, e integrada por la Fiscal Judicial Tatiana Román Beltramín y por el abogado Carlos Maturana Lanza rechazaron dar curso al traslado del machi Celestino Córdova Tránsito al Centro de Estudio y Trabajo CET de Vilcún, solicitud presentada en Recurso de Protección, bajo el patrocinio de abogado Jorge Guzmán Tapia, quien argumentó razones de derechos humanos, básicamente la salud mental y física del comunero y la libertad de culto, para solicitar el traslado a un plantel penitenciario que ofrezca un espacio más pertinente con su cosmovisión mapuche, con su rol de machi y con su autoridad espiritual y política.
Durante los alegatos, los recurridos en contra de la medida: Oscar González de Gendarmería, Carlos Reyes del Consejo de Defensa del Estado; Claudio Beratto del Ministerio Público y Miguel González en representación de la familia Luchsinger Mackay, fueron enfáticos en señalar que Córdova, al no haber colaborado durante el proceso investigativo sobre el atentado incendiario que le costó la vida al matrimonio de agricultores y al haber manifestado en innumerables veces que él no se apega a la legislación chilena, no merece pedir medidas especiales que lo favorezcan y de que al ser el CET de Vilcún un plantel semi abierto, con más de mil hectáreas de extensión, existen altas probabilidades de fuga por parte de Córdova. Asimismo los abogados manifestaron que para acceder a cualquier condición especial brindada por Gendarmería, Córdoba debe haber cumplido al menos dos tercios de su condena y tener buena conducta, ya que al igual que otros internos, ganar el acceso a un Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería constituyen un beneficio al que se accede por méritos de permanencia y comportamiento.
El libelo emanado por el máximo Tribunal de Alzada señala: “que en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de que manera este ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de que manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad y por último en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi.”
El fallo agrega: “que conforme a lo anterior y lo expuesto por las partes en estrados, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso, esto es los del numeral 1º derecho a la vida, del numeral 2º igualdad ante la ley y del número 6º la libertad de conciencia, estipulados en la Constitución Política de la República de Chile”.
Finalmente, por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el Tribunal Pleno RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por elabogado patrocinante Jorge Guzmán Tapia en representación del machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito; de Sergio Painemal Pana; de Luisa Marilaf Millaleo, de María Huentelén Manqueche y de la Comunidad Chicahual-Córdova.