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Suprema emite segundo informe sobre proyecto de ley busca fortalecer Sistema de Inteligencia

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 7 de marzo de 2025 | Publicado a las: 14:40

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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 3 de marzo recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “Fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado”. Segundo informe sobre la materia que fue remitido a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, jueves 6.

“En conclusión, el proyecto de ley analizado tiene como objetivo fortalecer el Sistema de Inteligencia del Estado frente al surgimiento de nuevas amenazas y ataques que hacen vulnerables a los Estados, de las cuales Chile no se encuentra libre, particularmente en relación con el crimen organizado y el espionaje internacional, lo que requiere un sistema funcional y coordinado de inteligencia basado en el flujo de información”, plantea el informe.

“En esta oportunidad, se han informado las normas consultadas en el oficio que la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados remitiera a la Corte Suprema, las cuales, en lo medular dicen relación con la regulación de los procedimientos especiales de obtención de información, los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización judicial que solicitan el ejercicio de tales procedimientos y las exigencias que debe cumplir tal resolución que autoriza o rechaza dichas solicitudes”, añade.

“Al efecto, resulta destacable la labor de los legisladores durante la tramitación legislativa, en tanto el proyecto de ley contiene normas que regulan balanceadamente la actividad de inteligencia mediante el control judicial y pone especial atención en medidas para el resguardo de aquellos funcionarios involucrados en procedimientos de inteligencia”, valora el pleno.

“No obstante lo anterior, es necesario señalar que las disposiciones consultadas requieren ser afinadas”, releva.

Para el pleno de ministros: “Así, resulta conveniente revisar los mecanismos de transferencia de información entre los organismos y servicios de inteligencia con los órganos colaboradores, en especial, la referida a transferencia de datos personales sensibles, a la luz de las modificaciones impuestas por la ley N°21.719”.

“Se advierte también la necesidad de reflexionar sobre un punto que ya fue observado en el primer informe de esta Corte Suprema, cual es, la conformación del proceso a través de un expediente físico, y sobre el cual yace el inconveniente de utilizar un régimen que ya no tiene aplicación relevante y que podría generar dudas sobre las reglas aplicables”, advierte.

Asimismo, el informe consigna que: “Respecto al tribunal competente para conocer de los requerimientos de los organismos y servicios de inteligencia, para la práctica de las diligencias descritas en el artículo 24, la elección de los presidentes de Corte de Apelaciones como tribunales unipersonales, si bien no altera en gran medida la regla actualmente vigente, si rigidiza las opciones que dispone la respectiva Corte de Apelaciones para asignar el conocimiento de estos asuntos”.

“Por otro lado –prosigue–, en lo relativo al procedimiento de remoción del director nacional de Inteligencia, si bien resulta adecuado el diseño de dicho procedimiento, se estima que la radicación de competencia en la Corte Suprema para conocer tal asunto no resulta adecuada al no tratarse de un miembro perteneciente a un órgano de rango constitucional”.

“Finalmente, en cuanto a los procedimientos laborales que involucren a (ex) agentes de la Agencia Nacional de Inteligencia, se estima que la decisión de radicar en segunda instancia su conocimiento en la Primera Sala de la Corte Suprema no resulta adecuada”, concluye.

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