Publicado por: Karina Pavez | domingo 15 de febrero de 2015 | Publicado a las: 16:26
SANTIAGO.- En enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución en la que permite, a partir del 1 de febrero, que el voucher entregado por la máquina de pago o POS (Point of Sale, por su sigla en inglés) en el comerio por compras con tarjetas de crédito o débito, tenga la misma validez que la tradicional boleta de compra manual.
Por esta razón, Emol consultó al subdirector (s) de Asistencia al Contribuyente del SII, Ricardo Pizarro y al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), sobre las principales dudas que han surgido por parte de los consumidores tras la implementación de esta medida:
¿Qué tipo de comercios, de manera específica, están afectos a esta medida (supermercados, pequeños negocios de barrios, multitiendas, farmacias, entre otros)?
SII: El comercio afectado por esta medida son todos aquellos que timbran boletas en las oficinas del SII, es decir, no es para el comercio que usa Máquinas Registradoras, Impresoras Fiscales, Terminales Punto Venta o Boletas Electrónicas.
Hay comercios en que actualmente sale especificado el detalle de la compra por ejemplo, farmacias-. ¿Seguirán emitiendo las boletas electrónicas aunque muchas veces éstos sirven para ser presentados en Isapres o seguros complementarios para posteriores reembolsos?
SII: El comercio usuario de boletas electrónicas no se ve afectado por esta medida. En el caso de comercio que emite boletas timbradas y con detalle los comprobantes del pago electrónico pasan a ser boleta. Si bien, el tema de reembolsos no es un tema tributario, hemos visto sectores del comercio que ha comenzado a entregar el detalle en otro documento no asociado a la boleta.
Independiente de esto, si hay comercio que necesite, por razones justificadas, ajustar sus sistemas, podrá solicitar una prórroga para incorporarse al modelo mientras ajusta sus sistemas.
¿En los lugares que emiten tickets de cambio, van a seguir emitiéndose o servirá el voucher como comprobante?
SII: Los lugares que emiten tickets de cambio son usuarios de impresora fiscal o boleta electrónica y esta medida no es para ellos. Independiente de esto, el voucher de los pagos electrónicos es en los casos indicados la boleta y tiene las mismas implicancias que cualquier boleta.
Si es que se borrase la tinta en la boleta, ¿cómo uno va poder comprobar la compra?, ¿una fotocopia de la boleta servirá como comprobante?
SII: Este es un tema del Sernac y no del SII, pero que ellos han manifestado es que cualquier comprobante que acredite la transacción es útil para ejercer los derechos del consumidor.
Sernac: La experiencia judicial demuestra que una copia simple o fotografía de la misma genera convicción en los tribunales para acreditar la relación de consumo, por tanto se podría recomendar a los consumidores guardar copia de la misma.
¿Las empresas, al no dar boletas, deberán mantener un registro paralelo de cada venta en particular?
SII: Las empresas sí dan boletas, ahora son los voucher en los casos de pagos electrónicos. El comercio deberá registrar en el Libro de Compras y Ventas, en cada jornada, las transacciones en que emitió un comprobante con la máquina de pago o POS.
El registro deberá efectuarse de acuerdo a las siguientes reglas: por cada Terminal Transaccional de ventas se deberá registrar un resumen diario de ventas respaldados por comprobantes electrónicos en forma separada de las Boletas de ventas y servicios.
Al final del periodo mensual, se deberá totalizar los resúmenes diarios de ventas respaldados por comprobantes electrónicos, en forma separada de las Boletas de ventas y servicios. De la misma manera que debe hacerlo con las boletas normales que de producto de las transacciones en efectivo o cheque.
¿Para los pagos con otros medios, como el dinero en efectivo o cheque, sigue siendo obligatorio la entrega de la boleta tradicional?
SII: Sí.
Sernac: Sin perjuicio de lo anterior, Sernac se mantiene en coordinación con el SII para hacer un seguimiento a la implementación de esta medida, de modo que el consumidor disponga de la información necesaria especialmente para que le sea posible ejercer su derecho a reclamo y exigir la garantía de bienes y servicios sin inconvenientes.