Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 21 de septiembre de 2016 | Publicado a las: 12:06
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de seis años al sargento segundo (r) de Carabineros Pedro Fernando Iturra Carvajal, como autor del delito de homicidio de Anastasio Molina Zambrano, perpetrado en la comuna de Carahue, el día 11 de octubre de 1973.
El ministro Mesa condenó además al suboficial de la policía uniformada a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure de la condena, no concediéndole al condenado ningún beneficio contemplado en la ley N° 18.216.
En el aspecto civil, el magistrado condenó al Fisco a pagar la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito de homicidio simple, en montos que se distribuyen en la sentencia.
De acuerdo a la investigación, el magistrado Mesa pudo determinar los siguientes hechos:
A.- Que Anastasio Molina Zambrano, trabajador agrícola, militante del Partido Socialista, domiciliado en el Fundo “La Esperanza” de la Localidad de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra, se presentó en el Juzgado de Letras de Carahue los primeros días de octubre de 1973, tras haber sido notificado por Carabineros de la misma comuna, de que debía concurrir hasta ese lugar. El Tribunal ordenó la detención de Molina Zambrano por estar acusado de un supuesto robo de animales, siendo trasladado hasta la Tenencia de Carahue, que en esa época funcionaba como anexo cárcel.
B.- Que en horas de la mañana el día 11 de octubre de 1973, Anastasio Molina Zambrano, por razones desconocidas, huyó desde el interior de la unidad policial donde estaba recluido corriendo con dirección hacia el río Damas. Un Carabinero, que estaba de guardia exterior, salió en su persecución efectuando disparos al aire con el objeto de persuadir al fugado para que se detuviera.
C.- Que en un momento determinado de la persecución se sumó a esta el Sargento Alisandro Millar Suazo perteneciente a la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Carahue, quien se encontraba de franco ese día, pero que salió de su domicilio alarmado por los disparos. Junto al otro carabinero bajaron una pendiente que conducía al río Damas persiguiendo a Anastasio Molina Zambrano.
D.- En un momento determinado el Sargento Millar disparó al cuerpo de Molina Zambrano, pero este no cayó de inmediato por lo que volvió a hacer uso de arma de servicio tras lo cual Molina Zambrano se desplomó junto a la ribera del Damas. En ese lugar los carabineros mencionados precedentemente esperaron la llegada de otros efectivos y posteriormente se llevaron el cuerpo ya sin vida de Anastasio Molina Zambrano a la morgue del hospital de Carahue.