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Araucanía

Ordenan pagar 70 millones de pesos al Servicio de Salud Araucanía Sur por mal tratamiento de dolencia lumbar

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 5 de marzo de 2018 | Publicado a las: 17:51

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La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud Araucanía Sur pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a paciente, cónyuge e hijo por el tratamiento erróneo brindado a dolencia lumbar que provocó la paraplejia de la demandante.

En fallo unánime (causa rol 18.172-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– confirmó la sentencia apelada, dictada de la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció la falta del servicio del Hospital Regional.

«Los sentenciadores dejaron expresamente asentado, además, que el Servicio de Salud demandado no probó, aunque le correspondía hacerlo, que la dolencia sufrida por Marisol Donoso Valenzuela, esto es, una hernia del núcleo pulposo dorsal, tenía como inevitable y natural resultado, de no ser operada, el irreparable daño sensitivo y motriz de la parte inferior de su cuerpo, y con el que, finalmente abandonó el recinto hospitalario, a un mes aproximadamente de su ingreso», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «atendido lo asentado precedentemente forzoso es concluir que los yerros denunciados, en relación con la transgresión de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, 38 de la Ley N° 19.966 y 141 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 de Salud, deben ser necesariamente desestimados, toda vez que el supuesto de hecho en que se asientan no ha quedado demostrado, habiendo concluido los falladores, por la inversa, que en la especie se verifican todos los requisitos exigidos por el legislador para hacer efectiva la responsabilidad del demandado».

«A mayor abundamiento cabe destacar aquí, que en el ámbito de la responsabilidad civil médica, la cobertura doctrinal que ha recibido la distinción entre obligación de medios y obligación de resultado, siendo por lo tanto, un antecedente relevante la presunción de culpa para el caso de incumplimiento de los protocolos, que asientan la liberación de la prueba a estricta de la culpa a la hora del incumplimiento, aproximándose a una responsabilidad de fase objetiva (Carmen Domínguez Hidalgo, «El problema de la culpa presunta contractual y las obligaciones de medio y obligaciones de resultado: sus implicancias para la responsabilidad médica, Compilación del Profesor Iñigo de la Maza Gazmuri, Colección de Derecho Privado, Universidad Diego Portales, Santiago, 2010, p 21 y ss.)», agrega.

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