Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 5 de agosto de 2016 | Publicado a las: 14:43
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a la Municipalidad de Carahue a pagar una indemnización total de $27.500.000 (veintisiete millones quinientos mil pesos) a grupo familiar de conductor que murió ahogado, el 1 de septiembre de 2012, al caer el vehículo que manejaba a las aguas del río Imperial, en la localidad de Nehuentúe.
En fallo unánime (causa rol 15948-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia que ordenó pagar la indemnización por el daño moral, a los familiares de Patricio Cifuentes Tureo, fallecido al caer el vehículo que conducía al cauce del río Imperial desde un embarcadero en la localidad de Nehuentúe que no estaba señalizado ni tenía advertencias de peligro.
La resolución del máximo tribunal confirma la responsabilidad del fisco y del municipio de Carahue por la falta de servicio al no mantener señalizado los accesos al cauce, tal como fue acreditado en primera instancia, por el juez del Primer Juzgado Civil de Temuco Carlos Gutiérrez Zavala.
«Al respecto, el fallo de primer grado, acogió la demanda de indemnización de perjuicios fundado en que con el mérito de la prueba rendida es posible concluir la falta de servicio en que incurrió la demandada, sin que exista ningún antecedente que dé cuenta de la existencia de una conducta negligente y descuidada de la víctima; para luego sostener en los fundamentos 32° y 34° que los montos indemnizatorios establecidos en las motivaciones previas fueron prudencialmente regulados y disminuidos accediendo a la petición subsidiaria del Fisco de Chile, al haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño», sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que «(…) el fallo recurrido confirma la sentencia del juez a quo eliminando sus motivos 32° y 34°, para luego sostener en su fundamento 9°, a propósito del monto del daño moral que corresponde otorgar a los demandantes, que su determinación pecuniaria queda entregada a la discreción del juez de la causa, entendiendo que en el caso en análisis las sumas que se ordenó pagar se encuentran ajustadas al mérito del proceso, en otros términos considera que la indemnización determinada es la correspondiente al daño moral acreditado».
La indemnización debe ser pagada en los siguientes montos:
-$10.000.000 (diez millones de pesos) para África Lefiqueo Rain, pareja de la víctima;
-$5.000.000 (cinco millones de pesos) para Arnulfo Cifuentes Painen, padre de la víctima;
-$5.000.000 (cinco millones de pesos) para Clorinda Tureo Hunechumán, madre de la víctima;
-$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) para Irma Cifuentes Tureo, hermana de la víctima;
-$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) para Manuel Lefiqueo Villa, suegro de la víctima, y
-$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) para Zoila Rain Anguita, suegra.