Publicado por: Claudio Nuñez | martes 1 de octubre de 2024 | Publicado a las: 15:31
El Juzgado de Familia de Curacautín rechazó la demanda de restitución internacional interpuesta por el padre de dos menores de edad, con residencia en Río Negro, Argentina, en contra de la madre de los niños que, según el demandante, los retiene ilícitamente en Chile.
En el fallo, el magistrado Felipe Carrasco Véliz desestimó la procedencia de la demanda en atención al principio del interés superior del niño.
“Que, cabe consignar que el interés superior del niño conforme a las reglas de la convención y según se ha resuelto reiteradamente por nuestra jurisprudencia debe ponderarse a través del juicio de ponderación difundido entre nosotros por Robert Alexy, en relación con el ejercicio progresivo de los derecho de los menores, los cuales justamente se manifiestan a través de su interés manifiesto puesto justamente en audiencia reservada, debiendo considerarse, la edad, el grado de desarrollo fisiológico y madurez, por lo que, habiendo estos manifestado su opinión contraria a los intereses del actor, procede rechazar la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la prueba incorporada consistente en las piezas relevantes de la causa y la opinión de los menores, que consta en audiencia reservada, se puede establecer, que la restitución al padre de los menores, resultaría perjudicial e incluso vulneratorio, pues, estos se encuentran viviendo con la madre, quien es su agente protector, quien propende a satisfacer sus necesidades encontrándose arraigados con ella en Chile, por lo que, no resulta compatible con los principios que el propio constituyente y legislador ha integrado a nuestro ordenamiento jurídico”.
“Que, adicionalmente, la restitución y la causal en que se funda, se asilan en derecho extranjero, el cual, no necesariamente, resulta aplicable ni se acreditó en juicio. En efecto, las partes tienen doble nacionalidad, ostentando la chilena, como asimismo, los hijos, conforme lo previene el artículo 10° de la Constitución Política de la República, por lo anterior, resulta plenamente aplicable en Chile, nuestra legislación, la que presume en caso de separación que el cuidado de los hijos comunes se radica en el padre o la madre con quien hubieren seguido viviendo después de la separación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 inciso 3° del Código Civil, por lo que, la normativa citada no resulta aplicable, en la especie”, añade.
“Que, respecto del tercer punto de prueba, en concepto de este tribunal la restitución de los menores, tampoco se concilia con los principios establecidos en el Convenio sobre derechos del niño, materializados, especialmente en el artículo 16 de la Ley N° 19.968 y la Ley N° 21.430, conforme a las cuales se requiere siempre recurrir a determinar qué decisión resulta más beneficiosa para los menores y considerar su opinión manifiesta. En este sentido, el artículo 20 del Convenio de restitución de la Haya, establece que ‘La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales’”, detalla la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la demanda de restitución internacional en virtud del Convenio de 25 de Octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores deducida por JAVIERA VERDUGO TORO, abogada jefe de la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial R.M., como autoridad competente del Estado de Chile y en calidad de demandante, en representación del Estado de Argentina y del padre de los menores, en contra de la madre de estos”.