Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 17 de agosto de 2019 | Publicado a las: 09:43
Recién el año 1984, se promulgó la ley Nro. 18.314, que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, como si antes, nunca hubieran existido “actos de violencia ejecutados para infundir terror”, en Chile. Una ley con 23 artículos, aunque fue catalogada de ley especial, posee una estructura muy simple, no es rebuscada y más bien incompleta, pero como se dice en Chile, peor es nada.
Prof. Jorge A. Aguirre Hrepic, consultor en Inseguridad, Criminalista-Criminologo.
En estos tiempos, los terroristas deberían estar asustados o al menos preocupados, la noticia que los afecta, es que se va a legislar sobre el terrorismo en Chile o por lo menos modificar la ley especial que existe al efecto.
Máxime, que la ley propuesta, después de un largo peregrinaje por el desierto legislativo, donde aún no puede llegar a un oasis para reponerse, fue abruptamente superventilada, en estos días en todos los medios de comunicación social, redes sociales, y programas seudo intelectuales, después de los atentados a la 54ª. Comisaria de Carabineros de Huechuraba y oficina del ex ministro del interior Rodrigo Hinzpeter.
Atribuyéndosele al solo imperio de la ley, el fin de los atentados terroristas.
Una vez más el argumento bizantino, supera a la acción y a la prevención, en las encuestas de la lógica y la razón.
Para poder estructurar un entendimiento plausible, hay que detenerse a analizar este enunciado “forma violenta de lucha política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general”.
El párrafo precedente, ¿les parece algo nuevo?
En la historia de Chile, no es nuevo, sin embargo en su legislación, sí.
Recién el año 1984, se promulgó la ley Nro. 18.314, que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, como si antes, nunca hubieran existido “actos de violencia ejecutados para infundir terror”, en Chile.
Una ley con 23 artículos, aunque fue catalogada de ley especial, posee una estructura muy simple, no es rebuscada y más bien incompleta, pero como se dice en Chile, peor es nada.
En la década de 1990, la leyes Cumplido, hicieron lo suyo y fue modificada, fundamentalmente porque esta ley, fue redactada por una Junta de Gobierno, de un régimen de facto, dictadura militar para algunos, gobierno cívico militar para otros y dictablanda, para los menos. Como haya sido, esta ley fue jibarizada pero no perfeccionada, seguro, porque se pensaba que los terroristas se acogerían a jubilación.
Hoy por hoy, todo el mundo habla de “Agente encubierto”, con una ingenua sutileza como si nunca hubiese existido tal figura, y muchos de los que hoy rasgan vestiduras, en sus tiempos mozos fueron “agentes más que encubiertos”, que transitaban de partido en partido (político), reparticiones públicas, clubes sociales y radicales, universidades y colegios, iglesias, fiestas, clubes de futbol y rayuela, pero eran conocidos como “sapos”.
Antaño, parece que no se necesitaba orden judicial.
El tema en cuestión, es decir el Terrorismo, no es un chiste, no es juego, no es una broma, ¿entonces qué es?
Difícil pregunta, pero sin embargo tiene cientos de respuestas que van a depender del pensamiento humano y de cómo se ven los horizontes de la vida humana.
Fundamenta lo anterior, el solo hecho de que hay más de 250 definiciones de terrorismo en uso, además que la propia organización de las Naciones Unidas, lleva casi 60 años tratando de unificar criterios al respecto, incluso creó la “Oficina de Lucha contra el Terrorismo”, el año 2017, fijando cinco funciones principales con un secretario general adjunto a la cabeza, para generar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. Desde Temuco les deseamos éxito.
Para ser consecuentes, cuando se habla de terrorismo, existen múltiples reacciones y no todas son malas o negativas, por ejemplo para el conocido Maximiliano Robespierre, quien aplicó la guillotina a los enemigos de la revolución francesa, consideraba el “terror” como una suerte de “emanación de la virtud”.
En el juicio por el homicidio del jefe de la policía de San Petersburgo, en 1918, la autora del disparo Vera Zasulich, gritó a viva voz, y con mucho orgullo, que ella era Terrorista, no asesina.
Que creen ustedes, que piensa entonces, un sujeto, cuando ataca a un carabinero, por el solo hecho de serlo, o un vehículo policial con una molotov, o un cuartel policial con un artefacto explosivo.
Que creen ustedes, que el atacante siente con su conducta, sea individual o grupal. Ese es un punto importante, ya que toda actuación focalizada, para estos efectos, tiene otra connotación, más allá de una ley.
En este mismo orden de ideas, la periodista Ana Prieto, señaló “la palabra terrorismo tiene una fuerte carga negativa. No solemos usarla para describir un tipo de violencia, sino como un juicio moral contra aquella violencia que nos resulta intrínsecamente mala”.
De ahí que las Naciones Unidas, solo se preocuparon del terrorismo cuando en la década de 1960, comenzó a masificarse los secuestros de aviones de pasajeros internacionales en Europa. Es decir, los afectó el resultado.
Basta recordar, al propio Yasser Arafat, líder de la otrora OLP (Organización para la Liberación de Palestina), en el año 1974, en la asamblea de la ONU, cuando señaló su visión, entre lo que significaba ser revolucionario y terrorista, invocando en las razones de la lucha, por la libertad de un pueblo, en alusión directa a los invasores y colonizadores, expresando que si no fuera así, lo estadounidenses que lucharon contra los colonos ingleses y los de la resistencia que lucharon contra los nazis, todos deberían ser considerados terroristas. Es decir, derechamente mezclo estos elementos contra el patriotismo, para eclipsar a la audiencia, y de seguro lo logró, por lo menos encontró empatía.
Es aquí donde el componente político, cobra mayor vigencia, pero bueno, en estricto rigor, cuando no lo es, si en definitiva todo es política, y el terrorismo no es la excepción.
El punto de inflexión, es cuánto hay de mito y de realidad a la hora de enfrentar este difícil tema, por eso la ley debe ser clara, sin margen de dudas y muy específica en cuanto a la tipificación de los actos, acciones, actos preparatorios, omisiones, y toda figura, con el menor margen de error.
Por ello, que independiente de la agenda larga, de la agenda corta, de la idea de legislar, de hacer el trabajo legislativo o como se llame, es que se debe hacer una nueva ley y no corregir la antigua.
Se debe diseñar una ley conforme a los nuevos tiempos, actuales y a los que vendrán en 20 años, donde sin duda los “terroristas medio ambientales y acuíferos” harán de las suyas, enarbolando sus banderas de la “causa justa”, más allá de toda frontera.
Una vez más, criticar es fácil y barato, sin embargo aprovecho esta tribuna, para señalar algunos aspectos que debieran ser considerados en una nueva legislación sobre este tema del terrorismo, a saber:
1.- Para profesionalizar la gestión de análisis, prevención, investigación y lucha contra el terrorismo, se debe separar del área de inteligencia.
2.- Se debería crear una agencia o dirección general “contra el terrorismo”, con sus propios medios de inteligencia y contrainteligencia, especializados.
3.- Esta entidad, debe tener recurso humano altamente calificado, con competencias definidas en función de conocimiento específico, en otros casos experiencia comprobada, entre otros requisitos, y cuya selección sea por concurso público.
4.- El recurso humano operativo, debe ser preferentemente, personal en servicio activo de las instituciones de orden y seguridad pública y en casos calificados de las Fuerzas armadas, en condición de comisión de servicio.
5.- En esta nueva ley, se debe calificar adecuadamente la calidad de “Agente”, tanto desde la perspectiva general como la función a desempeñar, ya que deberá responder ante la autoridad judicial de las acciones que desempeñe en una “Causa terrorista” (investigación o neutralización).
6.- Es importante clarificar, ya que se puede recurrir para estos efectos a cualquier empleado público, por una función específica y que no sea “Agente” formado para aquello, o un civil, un privado, que conforme a su expertis pueda colaborar en un momento dado.
7.- Se debe perfeccionar entonces las figuras de agente encubierto, agente infiltrado, agente doble, agente revelador, agente provocador, sujeto infiltrado, delator, informante básico, informante compuesto, informante especializado. (No es razonable entregar más detalles por este medio).
8.- Se debe definir adecuadamente los tipos de Sitio del Suceso terrorista
9.- Se deben considerar las operaciones psicológicas del terrorismo.
10.- Se deben enunciar las herramientas que utiliza el terrorismo.
11.- Se deben modificar varias leyes, entre ellas la ley del sistema nacional de inteligencia y de lavado de activos para el terrorismo.
12.- Se debe considerar lo pertinente a la tecnología, asociada al terrorismo, desde la páginas web, navegación, respaldos, programas, etc.
13.- Modernizar el sistema de identidad ficticia para los agentes e intervinientes en operaciones contra terroristas, para superar las complicaciones observadas en la aplicación de la ley de drogas, imponiendo específicas instrucciones a las autoridades del Servicio del registro civil e identificación de Chile.
14.- Integrar efectivamente a otras instituciones públicas que por sus funciones interactúen con la realidad del terrorismo nacional e internacional.
16.- Es necesario establecer los bienes jurídicos a proteger, más allá de la ley general.
17.- Determinar el espíritu real de la ley, a partir del planteamiento filosófico, psicológico y social, que impera en la actualidad y proyectarlo en el mediano plazo a lo menos.
Esta ley, deberá contar con modernas herramientas jurídicas, procesales, científicas, tecnológicas y políticas. Las que deben demostrar la madurez de la democracia, dejando los temores del pasado y olvidando que el terrorismo que se recuerda, es solo de la década de 1980, donde los de la “causa justa” de ayer, son los parlamentarios de hoy, más los nuevos parlamentarios dueños de la “posverdad”, creen que el terrorismo fue solo una respuesta a la represión, y se niegan a aceptar, que así como existe la vocación profesional de médico o profesor, existe la vocación terrorista, más allá de lo meramente “político”.
Entonces, el principal aderezo, para esta nueva ley, debe ser la “convicción de legislar”, y pensar en las múltiples víctimas, que aún no saben cuál fue su “Causa Justa”.