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Fondo de Fortalecimiento 2019: más de 90 millones para La Araucanía

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 20 de marzo de 2019 | Publicado a las: 10:46

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En la provincia de Malleco, se realizó el lanzamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público (FFOIP) del Ministerio Secretaría General de Gobierno. La iniciativa la dio a conocer en Angol la vocera de Gobierno de La Araucanía, Pía Bersezio quien llamó a las instituciones y organizaciones de la región a postular sus proyectos antes del 12 abril. Este año, el Fondo contará a nivel nacional con 1.658 millones de pesos para los proyectos seleccionados.

“A través de esta instancia las organizaciones sociales se fortalecen, obtienen herramientas para que puedan ir en servicio de su comunidad, la idea es que puedan empoderarse y apoyar  a quienes representan y que para este 2019 tendrá para la región de La Araucanía, una inversión de más de 91 millones de pesos”. Aseguró la seremi de Gobierno, Pía Bersezio.

La autoridad agregó que “la invitación es a postular de forma presencial en el edificio de intendencia en Temuco o a través de la página web www.fondodefortalecimiento.gob.cl. Queremos organizaciones fortalecidas que trabajen en alianza con el gobierno y con el apoyo de los municipios, además que cada organización participante deje un aporte a la comunidad y a su entorno”.

El Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público nace a partir de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Fortalece aquellas organizaciones de interés público cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos de la ciudadanía, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, seguridad y/o educación vial o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado.

Pueden postular a este Fondo las organizaciones sin fines de lucro que posean la calidad de interés público:

  1. a) Las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias constituidas conforme a la Ley N° 19.418 y las comunidades indígenas constituidas por la Ley N° 19.253, que poseen la calidad de interés público por el solo ministerio de la ley.
  2. b) Las demás organizaciones (corporaciones, asociaciones, fundaciones, entre otros) deben solicitar este reconocimiento al Consejo Nacional FFOIP.
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