Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 14 de septiembre de 2016 | Publicado a las: 23:11
Reglamento establece el derecho de los pueblos originarios a una atención de salud con pertinencia cultural.
Este lunes, representantes de comunidades Mapuche de la provincia de Malleco, se reunieron en la localidad de Icalma, en la comuna de Lonquimay, con la finalidad de analizar la propuesta del Ministerio de Salud, para la elaboración del reglamento de derechos y deberes en salud, especial para los pueblos originarios del país, con pertinencia cultural y respetando las tradiciones y sabiduría locales.
La actividad, que fue organizada por la Seremi de Salud, y que además contó con la participación de representantes del Servicio de Salud Araucanía Norte, se desarrolló en las dependencias de la ruka mapuche del Centro Comunitario de Salud Familiar, de esta hermosa localidad cordillerana.
PROCESO PARTICIPATIVO
Este proceso que es abierto, amplio y participativo, y al que se encuentran convocados los nueve pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena, se encuentra establecido como derecho en el artículo 7 de la Ley Nº 20.584, que hace mención a los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Respecto del trabajo que se desarrolla, el dirigente de la comunidad Huenu Calivante, Juan Carlos Domihual, señaló que “nosotros hace bastante tiempo que venimos trabajando con las instituciones, yo creo que las alianzas que debemos tener con ellas son fundamentales”, precisó.
Respecto de la importancia que este proceso tiene para las comunidades y territorios, Domihual dijo que “creo que el tema de los derechos y deberes dentro de la salud es fundamental, para que las comunidades, las organizaciones y los dirigentes, lo pongan en discusión. (…) Creo que en este punto, el protagonismo que deben tener los dirigentes es fundamental”, recalcó.
CARÁCTER VINCULANTE
Cabe señalar que a partir de la implementación de este reglamento, los establecimientos de salud deberán generar cambios, modificaciones y adecuaciones en la atención de salud que reciben las personas de los pueblos originarios, constituyendo así un proceso de carácter vinculante.
El reglamento final debe ser el resultado de un acuerdo emanado del dialogo entre los pueblos originarios indígenas y el Ministerio de Salud. La participación y consulta garantizan que este reglamento no sea contrario a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados y refleje la realidad de estos y sus derechos.