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El Ministerio Público: crecimiento sin control

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 18 de octubre de 2019 | Publicado a las: 08:53

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Todo el país, asistió al nacimiento de una nueva institución, el “Ministerio Público”, un bebé robusto y potenciado en todo sentido, consentido por toda su parentela, (todos los servicios públicos, prensa y ciudadanía) y sin contrapeso desde el 16 de diciembre de 2000, en que se gestó su primer procedimiento en Temuco. 

La imperfección humana, se demuestra generalmente cuando aquellos que no nacieron en el poder, o no fueron preparados para este poder, lo logran de alguna forma y se trastornan. Existen múltiples ejemplos y casos que reflejan, las consecuencias de un poder sin control, de un poder sin parámetros y sin freno. 

Los delitos en Chile, donde prácticamente todo se hace por la prensa, todas las diligencias se manejan en los noticiarios a la hora del almuerzo, cena y ahora en los matinales, y los fiscales, -aunque no todos-, con su autonomía necesaria pero mal utilizada, en una audiencia hablan lo que quieren, muchas veces sin sustento técnico y menos científico. 

La Constitución Política del Estado es clara en señalar que el Ministerio Publico debe dirigir las investigaciones, proteger a la víctima y verificar la participación de las personas, es decir si alguien está como imputado y si observa que no lo es, debe cesar la persecución sobre él. Sin embargo algunos persecutores prosiguen en su intento para no reconocer que se equivocaron. 

Por Jorge A. Aguirre Hrepic, Perito Judicial, Criminalista – Criminólogo.

 

El estado de derecho funciona cuando se cumplen las leyes, pero por todos, sin excepción. Independiente, de que la igualdad de las personas, sea solo un pensamiento clásico y oportuno para impartir demagogia y procurar transparencia.

La igualdad, es un imposible en la naturaleza humana y animal, ya que dentro del cosmos, nadie ni nada  es igual a otro, incluso dentro de su misma especie. Parecidos, son muchos.

Ahora bien, la igualdad, se debe entender en la forma de tratar a las personas y los diversos procedimientos que se utilizan, para trámites, asignaciones de recursos, oportunidades, escolaridad, salud, en fin aspectos con las mismas opciones de accesos a todas las cosas. Nada más.

La imperfección humana, se demuestra generalmente cuando aquellos que no nacieron en el poder, o no fueron preparados para este poder, lo logran de alguna forma y se trastornan.

Existen múltiples ejemplos y casos que reflejan, las consecuencias de un poder sin control, de un poder sin parámetros y sin freno.

De este poder sin control, se acusó muchas veces a los antiguos jueces del crimen, quienes eran arte y parte del proceso penal, investigando, acusando y sentenciando. De hecho, en las causas de derechos humanos llevadas por algunos ministros de corte y a la antigua usanza procesal, se puede visualizar un símil, claro que, con un matiz más político que jurídico, conforme a los dichos de algunos expertos, pero que no es del caso analizar, en esta nota.

Aquí, conforme a las consecuencias producidas, surge la excusa y fundamentación, para innovar y procurar el cambio esperado, en la “forma” de ejercer el enjuiciamiento criminal en Chile.

 

Nace el Ministerio Público

 

Se modifica la Constitución y  nace un nuevo Código Procesal Penal y el antiguo Código de Procedimiento Penal, pasa a mejor vida.

Todo el país, asiste al nacimiento de una nueva institución, el “Ministerio Público”, un bebé robusto y potenciado en todo sentido, consentido por toda su parentela, (todos los servicios públicos, prensa y ciudadanía), sin contrapeso desde el primer día -16 de diciembre de 2000-, en que se gestó su primer procedimiento, ocurrido en la ciudad de Temuco, hace 19 años, donde al igual que en Coquimbo, ambas regiones fueron “pilotos”, de este experimento.

 

Crecimiento sin control

 

Lo que nadie reparó, fue en la carga genética de este nuevo bebe, habiéndose materializado la herencia dominante y recesiva de quienes fueron sus progenitores, sin evaluar acertadamente, los efectos que podrían surgir de este crecimiento sin control, y que en nada o poco llevarían a demostrar una mejor conducta procesal, que sus primos, es decir  los jueces del crimen, habiéndose puesto todas las fichas en los “señores fiscales del Ministerio Publico”, nuevos agentes del estado, como persecutores penales.

En materia penal, en Chile, el nombre lo dice todo, “persecutor”, es decir el que persigue, obligado, autorizado y facultado cuando conviene por la ley, con amplias facultades, – sin considerar los míticos bonos en dinero, en muchos casos se entiende como incentivos mal enfocados -, para imputar delitos a los demás.

Estamos claros, que, en todo hecho delictivo, hay víctimas y victimarios, como también personas inocentes, sin embargo, muchas veces, no interesa la categorización y todos a la “juguera”, total en el camino se arregla la carga.

A los investigadores profesionales les molesta la liviandad con que se investigan en la actualidad. Los delitos en Chile, donde prácticamente todo se hace por la prensa, todas las diligencias se manejan en los noticiarios a la hora del almuerzo, cena y ahora en los matinales, y los fiscales, -aunque no todos-, con su autonomía necesaria pero mal utilizada, en una audiencia hablan lo que quieren, muchas veces sin sustento técnico y menos científico.

Si algo destacaba a los fiscales, cuando era fiscal nacional Guillermo Piedrabuena, era la seriedad de los mismos, el buen trato y no daban ningún tipo de entrevista, mucho menos filtrar información.

 

Protagonismo mediático

 

Hoy por hoy, funcionan igual que un guion de películas, constantes puntos de prensa o conferencias para noticiar al “respetable público”, de lo que hacen o harán, como el caso del fiscal Sergio Moya, que, por un medio periodístico informó de las supuestas irregularidades de su jefe, el fiscal regional de Rancagua, Emiliano Arias.

Es más, algunos buscan protagonismo para escalar posiciones de reconocimiento que les permita postular a otros cargos, ascender en su carrera y algunos por aspiraciones políticas. Esto puede ser muy legítimo, desde el prisma del natural interés personal, pero lamentablemente, la balanza ha estado demasiada “escorada a babor o estribor” (inclinada a la izquierda o derecha) pero inclinada, y la dama de la justicia, lleva mucho tiempo ciega, sorda y muda, cuando conviene.

En las audiencias, se usan palabras claves y cliché, siendo: “los presupuestos fácticos”, “prognosis de pena”, “asociación ilícita para toda relación de amistad”, “forma de notificar por correo”, “solicito registro de audio”, “magistrado, solicito tal cosa por economía procesal”, etc.

Algunos, rezan o ruegan para que el juez de garantía sea el menos garantista, a contrarios sensu, lo defensores quieren al más garantista. Hay tribunales que parecen una “picada” para cautelares de garantía.

De igual forma, se recita en los tribunales, las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, contempladas en el artículo 11, del código penal, invocándose mayoritariamente el Nro. 11,6 que es “si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable” y el Nro. 11,9 “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”.

El párrafo anterior, es parte de la rogativa diaria de los abogados defensores y que generalmente, el persecutor se niega a considerar en términos objetivos, especialmente la Nro. 11,9, donde en no pocos casos, conversan para no decir “negocian”, con el abogado defensor, la cooperación del imputado.

A todas luces, un método perverso para algunos y un método inductivo para otros, pero en honor a la verdad, está en la ley, y por tanto ajustado a derecho, son las reglas del juego, especialmente cuando hay varios imputados por los mismos hechos o en una misma causa judicial.

 

Proceso limpio y transparente

 

Lejos de criticar por criticar, lo único que todos queremos es que esto mejore, que el proceso penal sea más transparente, eficaz y eficiente.

Para ello, lo primero que se debe hacer, es terminar con desarmar las carpetas investigativas cuando se van a entregar a la defensa de un imputado, las reglas del juego son claras y no se deben hacer trampas.

Cuando incautan equipos informáticos o teléfonos, se deben devolver posteriormente, deben asegurar la información y no que se pierda, para las contra pericias o ampliaciones de investigación.

Los fiscales deben tratar profesionalmente a los peritos de parte y entender cuando se decreta una diligencia, deben cumplir y no jugar con el tiempo de los demás. Las fiscalías, someten a un ablandamiento ilegitimo a los peritos e investigadores privados.

Deben terminar la forma irregular o poco prolija,  de manejar la NUE (numero único de evidencias) de los Formularios Ininterrumpidos de cadena de custodia, y si tocan una evidencia se deben inscribir  en el formulario, así de simple. Para evitar bochornosos impases en juicio.

 

Manejo de las evidencias

 

La mayor irregularidad mediática de los fiscales y que nadie repara, reclama ni critica, es cuando en procedimientos policiales con incautación de drogas y armas, los fiscales toman las evidencias y se las pasan a intendentes, gobernadores, ministros y hasta presidentes y nadie, si, nadie, queda registrado en el formulario por haber tenido contacto con las evidencias. No son pocos los casos ocurridos al respecto.

Otro aspecto importante, es que a varios fiscales no les interesa la verdad, solo les interesa el sonido de sus intestinos para tener a un culpable, quien sea, da lo mismo,  la cosa es ganar. Hay cientos de casos.

Asimismo, no son pocos los casos en que sujetos, como “el Brayathan”, “Jonathan” o “Lady”, que vienen  de la periferia de la sociedad, y que no cuentan con redes de apoyo formal y que cargan con el estigma del origen, son llevados a juicio solo con el parte policial y la declaración de los mismos funcionarios policiales.

 

Poca rigurosidad: tres casos

 

Por otra parte, en casos emblemáticos, donde el poder asoma, se descartan líneas investigativas a priori y se enfocan en la que su “instinto” les aconseja, prueba palmaria caso “Hagan”, que dejó en evidencia todos los pecados de la Fiscalía, entre ellos inconsistencias, poca rigurosidad investigativa. Ni hablar del caso “Huracán” donde el único que no ha desfilado por tribunales es el pez gordo, ideólogo y responsable de todo.

El broche de oro, donde se refleja todo, lo que un “ente persecutor” no debe hacer, se ha producido en el caso “Fernanda Maciel”, cuyas consecuencias serán sin precedente, en esta reforma.

La principal debilidad, de los persecutores, es cuando, frente a grupos de delincuentes profesionales refractarios al trabajo, no han tenido la capacidad de enfrentar la dirección de las investigaciones seriamente, y solo autorizan el trabajo en el sitio del suceso de unidades no especializadas, que impresionan, como querer de exprofeso dar ventajas a los delincuentes.

Con todo, la única solución es crear una escuela o academia para fiscales y terminar con los cursillos y paseos a seminarios al extranjero, que poco dejan, excepto conocer otras culturas y tener con quien comunicarse ante alguna “paleteada”.

No hay que olvidar que existen las redes internacionales de intercambio de información y datos policiales, sea por Interpol, FBI o red RIAN.

 

¿Policías u abogados?

 

Deben dejar de creerse y actuar como policías, deben actuar como abogados que transitoriamente están cumpliendo la función de persecutor, y tratar de ganar en buena lid, ya que, para maldades, están otro tipo de abogados, de los cuales, las bases de datos de sus fechorías, son impresionantes.

También, llama la atención que una región en donde se formaron muchos fiscales,  que después nutrieron a las demás fiscalías del país, hoy cuente con una dotación, – si se quiere muy amateur -, con fiscales sin mayor experticia, que hacen su ingreso a la institución a poco tiempo de titularse, generalmente mediante contactos, ya que no existen mayores barreras de ingreso  que permitan seleccionar a los mejores elementos.

Tan evidente es la falta de formación para el cargo, que trae aparejada la poca rigurosidad de los procesos investigativos e incluso la carencia de herramientas de litigación básicas de no pocos fiscales, que incluso en pasillos de los propios tribunales se comenta,  por jueces que por definición no son garantistas, que ya no pueden subvencionar las falencias de los fiscales, y se ven obligados, más allá de sus convicciones internas, a acceder a las pretensiones de las defensas

Por otra parte,  aquellos fiscales que si cuentan con una trayectoria, experiencia  y tienen un peso específico, otorgado por los “años de circo”, hoy están, o ad portas del retiro a sus cuarteles de invierno, o viviendo el reposo del guerrero, como evidenciando el desgaste de material, y recuperándose de las magulladuras profesionales  sufridas, tanto interna como externamente, o bien vitrineando hacia regiones menos complejas y con menos vicisitudes, por lo que solo terminan involucrándose en causas de escasa relevancia, moliendo carne como se dice en la jerga coloquial entre abogados.

Nadie pretende la perfección, de ninguna persona, pero si es necesario tecnificar y profesionalizar el trabajo del Ministerio Público, no en función de la aplicación del derecho, sino que, en cuanto al tratamiento de las evidencias, su real custodia, análisis criminal, control de las diligencias, revisión de los antecedentes de las carpetas, seguimiento a las pericias, interpretación técnica de las mismas y aprender a reconocer cuando ambas policías se equivocan y no tratar de tapar, las “cagadas” profesionales.

 

Un informe olvidado

 

Como referente objetivo, más allá de toda duda razonable, está el informe “CEJA” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas), del año 2017,  que en lo medular, evaluó el desempeño de Chile, en materia de justicia penal, y la eficacia de sus instituciones, además de los resguardos de los derechos de las víctima y otros intervinientes.

En este informe, las cifras son desgarradoras, especialmente en el uso de la “prisión preventiva”, aumentando desde 20.000 casos en 2006 al doble en el año 2015, aumento el uso del “procedimiento simplificado”, en más del doble en igual periodo.

Asimismo, se evidenció un mayor uso de la suspensión condicional del procedimiento, como una forma de descongestión más que como una posibilidad de alcanzar acuerdos que pongan fin al conflicto. Así como un nulo control de las medidas impuestas por este tipo de procedimientos.

Señalaron que la litigación es de baja calidad, recalcando que debe favorecerse la participación de la víctima, sin necesariamente vincularla a la existencia o no de querellas. (Informe CEJAS)

Un aspecto conflictivo es la ausencia del mecanismo de sanción para el policía que incumple las órdenes impartidas, haciendo necesaria la creación de una estrategia de trabajo interinstitucional entre los organismos auxiliares y el Ministerio Público.

Finalmente, se pudo constatar que el Ministerio Público a lo largo de su historia no ha tenido una política de persecución penal clara, siendo insuficiente la comunicación interna entre las distintas fiscalías regionales para mostrar cuáles han sido los éxitos o fracasos en política de persecución. (Informe CEJAS)

La Constitución Política del Estado, es clara en señalar que el Ministerio Publico debe dirigir las investigaciones, proteger a la víctima y verificar la participación de las personas, es decir si alguien esta como imputado y si observa que no lo es, debe cesar la persecución sobre él. Sin embargo algunos persecutores prosiguen en su intento para no reconocer que se equivocaron, más que por perder el caso. A contrarius census, en algunos hechos donde ha habido, delincuentes habituales y prácticamente “clientes frecuentes” del sistema judicial, los fiscales han demostrado nulo celo y poca objetividad, para investigar.

Cuando el Ministerio Público, madure, reflexione y sea coherente en base a la convicción de las cosas bien hechas, en pro de la administración de justicia, entonces se evitarán los bochornos, que hoy tienen todo cuestionado, y a fiscales enfrentados, como nunca se había visto, mientras los delincuentes observan felices de la vida.

Así como los delitos son toda acción u omisión penada por la ley, La Fiscalía debe profesionalmente,  establecer cuándo y cómo accionar u omitir, por el bien de Chile.

 

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