Publicado por: Claudio Nuñez | martes 6 de julio de 2021 | Publicado a las: 00:13
“¿Cuándo una persona está facultada para deliberar libre y soberanamente sobre su cuerpo y consentir una relación sexual?”.
Escribe: Natalia Andrea Cisternas Muñoz. Estudiante de Pedagogía en Castellano y Comunicación en la Universidad de la Frontera, Temuco. Presidenta de la Juventud Socialista Araucanía y feminista.
Cuando hablamos de relaciones sexuales consentidas, nos referimos a aquellas que se han constituido bajo normas mínimas acordadas entre pares- o más- quienes en su plena capacidad física, psicológica y cognitiva han decidido ser parte de un acto sexual, de forma consciente y habiendo considerado las consecuencias, para bien o para mal, que podrían suceder una vez que se haya concretado la acción.
Es el consentimiento un determinante para definir cuándo una persona ha sido abusada o no, pero ¿qué ocurre cuando esa persona es menor de edad?
Hace cincuenta años atrás probablemente una relación entre una persona de 40a y otra de 15ª se podría identificar ante los ojos de la sociedad como una relación “consentida”. Los niveles de normalización en cuanto a la constitución de parejas sexo-afectivas de edades brutalmente distantes, no era un problema. Es más, soy una convencida que al menos dos de cinco personas que lean esta columna provienen de una familia donde sus abuelos o padres tenían, al menos, diez a quince años de diferencia etaria.
Sin embargo, en el siglo XXI, segunda década del milenio, no es tan amigable a los ojos del mundo la relación sexo-afectiva entre un niño, niña o adolescente, con una persona adulta. Y es aquí donde entra en terreno de conflicto el tan manoseado término: “el consentimiento”.
¿Cuándo una persona está facultada para deliberar libre y soberanamente sobre su cuerpo y consentir una relación sexual?
En Chile se define la edad de catorce años como tope para asumir que una persona cuenta con la capacidad de consentir una relación sexual. También es cierto que cuando una persona adulta mantiene una relación en el tiempo con un niño o niña- asumiendo la posición desigual de poder- se denomina “Explotación Sexual Comercial Infantil”.
Ahora bien, ¿es realmente posible que una persona de catorce años se encuentre en posición de definir si se relaciona sexo-afectivamente con un adulto o adulta? Porque aquí no solo hablamos de consentimiento per se, pues existen una importante variedad de factores que envuelven este tipo de situaciones. Una persona de catorce años puede consentir de manera voluntaria, libre y sin presiones a la vista, comenzar una vida sexual con alguien mayor (+18), pero, sin duda, la diferencia etaria condiciona la dinámica de la relación según estatus de poder, donde no solo se ejercen manipulaciones económicas o de amenaza, sino también una fuerte y peligrosa manipulación afectiva, que lleva a la persona de catorce años a generar una dependencia emocional carente de razones y poco segura.
Sabido es que la mayor excusa de quienes se disponen a convencer a menores de edad para satisfacer sus placeres sexuales, es que la o el menor ha consentido la relación, que no ha sido forzado a tomar ninguna decisión y que no ha sido violentado de ninguna forma, pues ha accedido espontáneamente.
Es por ello que es fundamental reconocer cuándo una persona está en su total facultad de elegir si quiere o no establecer una relación sexo- afectiva. Y no se trata de no reconocer la capacidad de decidir, analizar, razonar, delimitar o cuestionar de las niñas, niños y adolescentes, se trata de reconocer que las dinámicas de poder, el paradigma del patriarcado y la supremacía del adulto- centrismo están a disposición del abuso.
Por último, resulta de vital importancia, no responsabilizar del todo a los tutores de la niña, niño o adolescente, pues somos todas y todos quienes rodean a la o él menor responsables de resguardar su seguridad, de guiar y acompañar en sus decisiones, de orientar en términos sexuales y emocionales, de escuchar y poner atención a sus crecientes y proliferantes cambios. Y para quienes son testigo de actitudes abusivas, u observan una preferencia deliberada y obtusa de alguien por buscar relaciones con menores de edad, deben denunciar y deben dar aviso a los tutores del menor.
El consentimiento no lo es todo. No basta con decir sí. El consentimiento puede ser reversible. El consentimiento debe estar acompañado de una estabilidad psíquica, física, emocional y social. El consentimiento no cuenta cuando es producto de un uso y abuso de poder en todas sus formas.