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Opinión

Editorial: Sernac y “No molestar”

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 12 de mayo de 2019 | Publicado a las: 09:10

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La Ley del Consumidor permite a las empresas enviar avisos o promocionales a los usuarios o potenciales clientes, pero éstos tienen derecho a solicitar a los proveedores que dejen de hacerlo. Una vez realizada la petición, los mensajes de este tipo quedan prohibidos. Sin embargo, la mayoría de sus funciones son de apoyo, difusión y mediación, pero sin facultades de sancionar o fiscalizar de una manera efectiva a los proveedores.

Una nueva versión de la plataforma “No Molestar”, herramienta tecnológica que desde 2013 permite a los consumidores solicitar que las empresas dejen de enviar publicidad no deseada, presentó este martes el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Este instrumento al que los usuarios pueden acceder registrándose en el Portal del Consumidor reduce los plazos y agiliza los procesos para que éstos dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como “spam”.

Hasta hoy y previa notificación por oficio a las empresas, éstas se tomaban hasta dos meses para sacar de sus registros al número telefónico que no quería recibir esas notificaciones, pero ahora “No Molestar” automatiza diversos procesos para que ese plazo se reduzca a 24 horas hábiles.

El Sernac destacó que el uso de este sistema no exime a las empresas de cumplir con la obligación establecida en la Ley de Protección al Consumidor (LPC), respecto de indicar de forma expedita, que ellos puedan solicitar directamente la suspensión de los llamados telefónicos o envíos de mensajes publicitarios.

En caso de incumplimiento de la normativa, el Sernac tomará todas las medidas que le entrega la Ley para defender este derecho que tienen los consumidores de bloquear teléfono, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico, dejando la posibilidad -por ejemplo- de no recibir llamadas telefónicas, pero sí mensajes promocionales a través de correos electrónicos.

El Sernac es una entidad esencial en la defensa de los consumidores. Ha tenido un importante rol, por ejemplo, en llegar a acuerdo con la CMPC para la indemnización por la colusión del papel tissue, en otras demandas colectivas en defensa de un alto número de consumidores e informando sobre subidas de precios. Sin embargo, la mayoría de sus funciones son de apoyo, difusión y mediación, pero sin facultades de sancionar o fiscalizar de una manera efectiva a los proveedores.

Esto se pretendía remediar con un proyecto de ley que estuvo cuatro años en discusión en el Congreso. Pero en el control que hace el Tribunal Constitucional (TC) de algunas de sus normas, la mayoría de estas nuevas facultades fueron descartadas y seguirán en manos de los juzgados de policía local.

El principal argumento es que los consumidores y proveedores se encuentran en un plano de igualdad y, por lo tanto, la facultad de sancionar era excesiva. Sin embargo, la realidad ha demostrado que el razonamiento del TC es errado y que los consumidores nos encontramos en clara desventaja frente a los proveedores y que, sin organismos que fiscalicen y sancionen, estamos bastante desprotegidos. De hecho, los reclamos de los consumidores durante 2017 aumentaron un 27% respecto del año anterior.

Sin duda, que si el Sernac hubiese tenido poder de sanción, muchos de los abusos a los consumidores no se habría cometido y las empresas habrían dejado de cometer el denominado ‘bullying telefónico´ para tranquilidad de los consumidores.

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