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Dirección del Trabajo fiscalizará feriado del comercio en Fiestas Patrias

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 14 de septiembre de 2017 | Publicado a las: 21:24

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Así lo anunciaron la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, y el director del Trabajo, Christian Melis, al visitar locales del Mall Vivo El Centro que deberán permanecer cerrados el 18 y 19 de septiembre por ser feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará todas las denuncias por incumplimiento al feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre.

Así lo informaron esta mañana la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, y el director del Trabajo, Christian Melis, al visitar junto a fiscalizadores cinco locales comerciales del Mall Vivo El Centro, en pleno centro de Santiago, explicándoles a empleadores y dependientes que en ambos días no podrán atender, restricción que fue favorablemente acogida por todos.

Ante los medios de comunicación presentes, las autoridades instaron a los empleadores a cumplir con la norma vigente para este doble feriado, tal como generalizadamente lo han hecho en años anteriores.

“El llamado a los empleadores, como lo hemos observado en años anteriores, es a poder cumplir adecuadamente con la norma, de modo de permitir que los trabajadores puedan disfrutar de sus descansos”, dijo el director del Trabajo.

De este modo, la DT fiscalizará el cierre del comercio durante ambos días, velando también porque ello se produzca desde las 21 horas del día 17 de septiembre y se prolongue hasta las 6 de la mañana del día 20.

Asimismo, por primera vez será fiscalizada una nueva norma para estos feriados incluida en la Ley 20.918, del 30 de abril de 2016. Se trata del derecho de los trabajadores del comercio que legalmente sí deben trabajar en estas fechas a descansarlas al año siguiente, si siguen contratados por el mismo empleador.

“Nosotros vamos a hacer cumplir esta norma de modo que efectivamente se pueda cumplir con el objetivo de la ley en términos de que aquellos trabajadores que normalmente trabajan en estos festivos también puedan gozar con sus familias en estos festivos”, explicó Christian Melis.

Ya en esta misma fecha del año pasado las autoridades habían advertido a los empleadores de la entrada en vigencia de la nueva norma y de que el primer feriado fiscalizable es el de estas Fiestas Patrias. Solicitaron, por ende, que tuvieran en cuenta aquello para organizar sus turnos y así no incurrir en infracciones. Incluso se les instó, tal como lo sugiere la ley, a organizar estos turnos alternados con sus propios trabajadores.

Los trabajadores favorecidos por esta nueva norma de la alternancia son aquellos que siempre debían trabajar en estos feriados por laborar en: restoranes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.

Feriados, fiscalización y multas

El feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

El Programa Nacional de Fiscalización se realizará contra denuncia con equipos regionales de turno (50 fiscalizadores en total) los días 18 y 19 de septiembre.

El sitio web institucional mantendrá abierta entre el 17 y 19 de septiembre una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con un mínimo de $233.465 (5 UTM) y un máximo de $933.860 (20 UTM), por cada trabajador afectado, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa. Iguales montos de multa serán aplicados por el no respeto de la ya citada alternancia de descansos.

Los trabajadores sorprendidos cumpliendo turnos deberán cesarlos de inmediato y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas a las 21 horas del día 17 de septiembre, las multas van desde un piso de $466.930 (19 UTM) hasta un techo de $2.801.580 (60 UTM) por infracción. Los mismos montos rigen por no llevar correctamente los registros de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Multas aplicadas en 2016

El año pasado se practicaron 49 fiscalizaciones, 26 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 87 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.

Los castigos redundaron en multas por un total de $17.248.705. Esta suma es superior a los $15.528.294 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2015.

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