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Política

Diputado Celis no iría a reelección por decisión del Tricel… aunque le queda una última chance

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 26 de septiembre de 2021 | Publicado a las: 12:22

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Según el parlamentario, apelará por la vía de la reposición

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación interpuesta por el actual Diputado por el distrito 23 Ricardo Celis (PPD), por lo que definitivamente no va a la reelección.

Anteriormente el Servel ya había rechazado la postulación del parlamentario a causa de la presentación errónea de documentos para la apertura de una cuenta bancaria a su nombre, para controlar los aportes que recibiría durante su campaña.

Y el jueves el Tricel ratificó su rechazo, con un voto disidente, del ministro Jaime Gazmuri, indicando que la justicia electoral debe «interpretar en favor del ejercicio de los derechos políticos» por sobre fallas de carácter administrativo, a causa de la que no se puede realizar una «discriminación».

Una cuestión administrativa

Tras conocer el fallo, el diputado Celis criticó y cuestionó duramente la decisión del Servel indicando que el espíritu de la ley es la participación de las personas en procesos democráticos por sobre las fallas administrativas, aunque aclara que le queda una instancia. “Aún queda una instancia dentro de los próximos cinco días donde el Partido hará la presentación y pueda ajustarse a la normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos como lo hiciera la fundamentación del voto disidente por parte del juez Gazmuri”.

Sin embargo, indicó que, “lamento que otras personas con casos graves con cuestionamientos morales y económicos si puedan continuar sus candidaturas a presidente de la República y en mi caso, que he cumplido todos los tramites que pide la ley, se me deje fuera por causa del Partido por la Democracia”.

“Quiero expresar que lo más importante en democracia es que las personas puedan tener la posibilidad de ser electos si es que ellos se someten a escrutinio popular, y no que eso sea limitado por algo meramente administrativo como es que no esté un documento en la forma y momento oportuno, más aún cuando esto se hace por medio de plataformas donde la posibilidad de error en ello es altísima. Reitero que yo cumplí con todo lo que pide la ley en cuanto a persona natural y candidato, y tengo un certificado del Servel que lo confirma”, aseveró.

Pero el parlamentario acusa que, “lamento que la falta de profesionalismo y prolijidad, de la directiva del partido afecte no solo mi derecho a representar, sino que también la confianza de miles de personas en mi trabajo, cuyas demandas y necesidades quedarán sin representación. El derecho a elegir y ser elegido es un derecho consagrado no solo en la Carta Fundamental, sino que también en los tratados internacionales ratificados por Chile. Espero que un trámite administrativo y el error de mi partido no prive mi derecho a seguir representando a las personas de La Araucanía, que han confiado en mi como su representante y a quienes les he respondido con mi incansable trabajo en terreno y en el Congreso”.

Finalmente, Celis sostuvo que, “lamento profundamente este fratricidio político del que he sido víctima, pero reitero que agotare las instancias para apelar a esta injusta decisión y así poder estar finalmente en la papeleta de noviembre”.

El fallo

Uno de los puntos fundamentales del fallo del tribunal Calificador de Elecciones sostiene en el escrito que, “al abordar el caso específico que aquí se revisa, el Servicio Electoral señaló que el análisis de la documentación presentada por el candidato permite apreciar que en la casilla “Cuenta Bancaria” se acompañó el “formulario de declaración de candidatura”, mas no la autorización bancaria”.

“Para demostrar lo anterior remite el instrumento que fue efectivamente incorporado, añadiendo que si bien el sistema emite un certificado de recepción de antecedentes, dicho comprobante solo consigna el hecho de que se subieron archivos en la plataforma en los campos que ella consigna, pero luego en la etapa de revisión se observó que era un documento distinto del que correspondía. Concluye señalando que la decisión adoptada se ajusta a derecho pues obedece a la estricta aplicación de las normas contenidas en el sistema electoral público, y al análisis coherente de todos los documentos tenidos a la vista al momento de la revisión de la declaración de candidatura”.

Aquí el Tricel fue lapidario yaque “6) Que examinados los antecedentes aparejados por el Servicio Electoral, y ponderada la prueba como jurado, ha quedado demostrado que en el proceso de declaración de la candidatura no se presentó -como exige la ley- la correspondiente autorización de apertura de cuenta bancaria. 7°) Que en razón de lo anterior el reclamante no ha logrado desvirtuar la causal que justificó el rechazo de la candidatura, motivo por el cual se desestimará la reclamación. 8°) Que lo reflexionado y concluido se encuentra en consonancia con la actual jurisprudencia de este Tribunal Calificador de Elecciones”.

Hasta que indica el fallo que, “Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos20° y 21° de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se rechaza la reclamación (…), contra la Resolución del Servicio Electoral N°831, publicada el 10 de septiembre de 2021”.

Mientras que el voto disidente, de Jaime Gazmuri, explicó su voto. “Conforme a las consideraciones expuestas, este disidente, tiene la convicción que las equivocaciones, yerros, errores u omisiones inimputables al declarante y que motivaron el rechazo de la candidatura por parte del Servicio Electoral deben entenderse oportunamente subsanados con el documento acompañado a la reclamación el que apreciado como jurado resulta suficiente para tener por cumplido el requisito. Destacar que Celis había apelado a la resolución entregada por el Servel.

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