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Corte Suprema ordenó nuevo juicio por manejo en estado de ebriedad en Villarrica

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 16 de julio de 2021 | Publicado a las: 12:28

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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, por no haberse escriturado la sentencia que condenó al recurrente por manejo en estado de ebriedad. Ilícito perpetrado en la ciudad de Villarrica, en mayo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 6.814-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda- reiteró que se incurre en infracción al debido proceso al solo entregar pronunciamiento oral de la sentencia.

“Que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte en los autos Rol N°10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, Rol N° 11.641-2019 de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, Rol N° 11.978-2019 de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, Rol N° 29064-19 de veintiocho de enero de 2020 y recientemente en el Rol N° 143.772-20 de veinticuatro de junio pasado, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

Para la Sala Penal: “(…) como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”.

“El mismo artículo 39 antes transcrito exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si sólo se copia su sección resolutiva”, añade.

“Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”, advierte.

“En el mismo sentido y, complementando lo anterior es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en favor de Walter Leonardo Sandoval Muñoz y en consecuencia, se invalida la sentencia de catorce de enero del año en curso y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RIT N°627-2020, RUC N° 2010022537-k del Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuanto por ella se condenó al acusado Sandoval Muñoz como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 395 del Código Procesal Penal y siguientes, únicamente por dicho ilícito, ante tribunal no inhabilitado”.

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