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Caso Antonia: Develan video clave en investigación contra único imputado

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 15 de junio de 2020 | Publicado a las: 17:02

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Un registro clave fue el que divulgó en exclusiva CHV Noticias donde develan el estado vulnerable de Antonia Barra y en el cual es llevada hacia un rincón por el único imputado en el caso Martín Pradenas.

Ahí, la joven es llevada zigzagueante por Pradenas donde ella intenta huir pero no le es posible.

El sujeto la arrincona en la pandereta donde la besa en el cuello y Antonia no pudo impedirlo.

Dicha grabación fue realizada por un guardia de seguridad y que sería clave en el desarrollo del caso, el cual terminó con la vida de Antonia quien se suicidó tras este hecho.

Recurso de Protección

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto y ordenó a los recurridos, abstenerse de divulgar por redes sociales antecedentes personales y publicar insultos en contra de familiares de imputado por el Ministerio Público como autor del delito de violación de joven que, posteriormente, se suicidó en octubre del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Cecilia Aravena López– acogió parcialmente el recurso deducido por miembros de la familia Pradenas Dürr.

“Que no resulta discutido que dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono; por lo que sin duda el domicilio de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dato de carácter personal. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que al haber hecho publicaciones los recurridos en diversas redes sociales, las que quedan a disposición de terceros, sin su consentimiento, los recurridos ha realizado una actuación que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de los recurrentes previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra. Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallar en lo resolutivo”.

Decisión acordada con la prevención del ministro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de acoger el recurso sólo en cuanto “disponer que los recurridos deberán eliminar de las redes sociales todas las publicaciones que contengan datos personales de los recurrentes, como sus domicilios y lugares de trabajo”.

El video aquí

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