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Corte revierte decisión de cautelar y deja a Gonzalo Blu (r) en prisión preventiva

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 31 de julio de 2019 | Publicado a las: 15:40

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La Corte de Apelaciones de Temuco decretó hoy –miércoles 31 de julio– el reingreso en  prisión preventiva del general inspector de Carabineros y director nacional de inteligencia dado de baja Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícito que habría perpetrado entre 2017 y 2018, en el marco del denominado caso Huracán.

En fallo unánime (causa rol 659-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Cecilia Aravena López y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– revocó la resolución dictada el pasado 24 de julio por el Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sujeto a Gonzalo Blu a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de comunicarse con los coimputados y con personal en servicio, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y para el éxito de la investigación.

“Que, tal como lo ha sostenido esta Corte, la competencia en los recursos de apelación que versan sobre la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, dice relación con que si la resolución del Juez a quo, se conforma con los antecedentes aportados a la luz de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo relevante dilucidar si la libertad de un imputado representa o resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad o constituye un obstáculo insalvable para el éxito de la investigación, no siendo esta etapa la de determinación de la culpabilidad o inocencia de los imputados formalizados”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que así respecto al imputado Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, no se ha controvertido en estos autos la concurrencia de los presupuestos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), es decir, que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de los ilícitos por los cuales fue formalizado y su participación”.

“Que ahora bien –continúa–, en cuanto a la necesidad de cautela, conforme lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, resulta necesario tener presente la pluralidad y la gravedad de los delitos en los cuales se le atribuye participación al imputado, la forma de ocurrencia de los mismos, la jerarquía del imputado dentro de Carabineros de Chile, unido a la grave afectación que estos hechos constituyen para la fe pública y la administración de justicia para el caso de ser acreditados”.

“Que por otro lado se estima que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para dejar sin efecto la prisión preventiva del imputado Gonzalo Blu Rodríguez, considerando que el solo transcurso del tiempo es incapaz por si solo para sobreponerse a las circunstancias a que se ha hecho mención en la presente resolución, razones por las cuales se concluye, en definitiva, que la libertad de Gonzalo Blu Rodríguez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, añade el fallo.

“En consecuencia, SE REVOCA, la resolución de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, que dejó sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del imputado GONZALO BLU RODRÍGUEZ e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se decreta que se mantiene su prisión preventiva”, concluye.

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