Publicado por: Claudio Nuñez | martes 30 de julio de 2024 | Publicado a las: 17:20
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que lo condenó a Agustín Alberto Cádiz Iturra a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 1.089-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.
“(…) no existiendo en el fallo recurrido los vicios que se denuncian por la defensa, lo cual impide a esta Corte advertir el error de derecho alegado y su influencia en lo dispositivo del fallo, ello conduce necesariamente a concluir que la causal de nulidad impetrada, y que se ha fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, carece de sustento legal”, sostiene el fallo.
“(…) al dar por establecido que la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos se da al haber declarado durante la investigación reconociendo el hecho y haber permitido voluntariamente el ingreso de personal policial a resguardar el sitio del suceso y levantar evidencias. Así, esta minorante no habrá de ser acogida en grado de muy calificada, como lo solicita la Defensa, toda vez que en concepto de estos sentenciadores no existen motivos para estimar que los hechos en que se funda esta atenuante hayan sido de tal magnitud que permita la calificación, por cuanto fue útil en la medida que evitó el despliegue de mayores diligencias de investigación , no obstante, se considera que sin su declaración igualmente se habría llegado a la misma decisión de condena”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Por consiguiente, todo lo anterior, de modo alguno, puede constituir una errónea aplicación del derecho y, por ende, cualquier reproche al respecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual el artículo 375 del Código Procesal Penal excluye la nulidad, razón por la cual se desestimará el arbitrio que se denuncia, como se dirá”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad planteado por la defensa de Agustín Cádiz Iturra, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 4 de junio de 2024, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, la que en consecuencia no es nula”.