Publicado por: Claudio Nuñez | martes 26 de marzo de 2024 | Publicado a las: 15:41
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a J.B.F.G. a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Angol.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.
“El contraste entre el significado de la causal establecida en el artículo 373, letra b), invocado por el recurrente, y los hechos que la sentencia recurrida considera probados permite sostener dos cosas. Primero, no resulta posible considerar que existe errónea aplicación del Derecho. Según se expresó en el considerando segundo, los hechos asentados en la sentencia recurrida son inamovibles si se invoca el artículo 373, letra b). Uno de esos hechos, ya transcrito en el considerando cuarto, consiste en que la muerte de la víctima no sobrevino porque antepuso el brazo cuando el imputado intentó golpearla con el hacha en la cabeza. Tal hecho revela que la conducta típica y antijurídica se desarrolló plenamente. Sin embargo, el resultado representado y querido por el imputado no se verificó por una causa ajena a su voluntad. Esta causa consistió en la ya descrita acción defensiva de la propia víctima”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Segundo, lo que implícitamente pretende la defensa es una modificación de los hechos asentados en la sentencia recurrida. En particular, que el golpe con el hacha en la cabeza no habría provocado la muerte de la víctima en caso de que esta última no hubiera antepuesto su brazo. Este es el hecho que propone en reemplazo del hecho establecido, consistente en que aquel golpe sí era mortal. Sin embargo, para llegar a una u otra conclusión fáctica es necesario el examen de las evidencias disponibles. Examen que está vedado para esta Corte en el marco de la causal invocada, relativa a la errónea aplicación del Derecho”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora Gloria Castro Guarda, en contra de la sentencia pronunciada con fecha 17 de enero de 2024 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, integrado por los jueces Francisco Boero Villagrán, Etienne Fellay Bertholet y Solange Sufán Arias”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de diciembre del 2022, en el domicilio común ubicado en la población Juan Pablo II de Angol, el condenado J.B.F.G., motivado por celos, ingresó al dormitorio donde se encontraba acostada su conviviente, la víctima, con quien tenía dos hijos en común. En la habitación, provisto de un hacha y de un cuchillo, y con el propósito de causarle la muerte, atacó a la afectada con un golpe con la hoja del hacha directamente en la cabeza. La víctima logró reaccionar y se cubrió la cara y cráneo con la mano derecha, por lo que recibió el golpe del hacha de lleno en la extremidad, sin perjuicio que, y debido a la violencia del golpe, igualmente resultó herida en la zona frontal. Luego, el condenado atacó con un cuchillo a la víctima en, al menos, dos ocasiones.