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CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA RESOLVER RECURSOS DE PROTECCIÓN DE MATRONAS

Publicado por: Karina Pavez | viernes 17 de julio de 2015 | Publicado a las: 23:26

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La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió declararse incompetente para conocer y resolver los recursos de protección interpuestos por matronas y matrones de la región de La Araucanía, debiendo remitirse las causas hasta la Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 2918 – 2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón, Carlos Gutiérrez y el abogado integrante Iván Díaz– y la Segunda Sala –integrada por los ministros Alejandro Vera, Cecilia Aravena y el abogado integrante Roberto Contreras, no acogieron la acción judicial impulsada por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile, que gatilló la presentación, el pasado jueves 9 de julio, de 211 recursos de protección presentados por matronas y estudiantes en contra del dictamen de la Contraloría General de La República, que abrió el campo ocupacional a otras profesiones de la salud, en las áreas de neonatología y obstetricia.
La resolución del tribunal de alzada temuquense considera que “atendido el mérito de los antecedentes, particularmente que lo recurrido dice relación con Dictamen de la Contraloría General de la República emitido en la comuna y ciudad de Santiago que establece que el Ministerio de Salud adopte las medidas necesarias para que la norma general administrativa N° 21, dictada por este último organismo en la misma comuna, se ajuste a la normativa vigente, deja de manifiesto que el efecto del acto arbitrario y/o ilegal recurrido se produce sobre dicha norma general, esto es, en la comuna y ciudad de Santiago”.

Y agrega que “visto lo dispuesto en el artículo primero y segundo del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento y resolución del presente recurso” puntualiza la sentencia.


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