Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 3 de diciembre de 2020 | Publicado a las: 20:22
El diputado independiente René Saffirio destacó la aprobación de la Sala de la Cámara de Diputados que hoy jueves aprobó, por 142 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, en su tercer trámite, el proyecto de reforma constitucional que busca facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes de la Convención Constitucional.
“La iniciativa, entre otras medidas, reduce el número de firmas que se requieren para inscribir una candidatura y permite que el trámite se realice a través de una plataforma electrónica”, explicó el legislador.
Entre las modificaciones aprobadas, se encuentra la que permite que se aplique la misma disposición validada para la paridad, en cuanto al número de candidatos independientes que se pueden presentar en las listas en cada distrito.
Asimismo, se aprobó que los candidatos independientes requerirán un mínimo de 300 ciudadanos independientes para patrocinar dicha candidatura y, en el caso de las listas, 500, salvo que el porcentaje sea mayor.
El proyecto propone que para inscribir sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes, igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral, en la anterior elección periódica de diputados.
También permite la creación de listas de independientes, para lo cual se requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.
El plazo para inscribir las candidaturas vence el próximo 11 de enero de 2021.
Cabe mencionar que René Saffirio es el único diputado independiente en Chile, que fue elegido en las pasadas elecciones, previa recolección de firmas de independientes del Distrito 23.