Publicado por: DiarioTiempo21 | jueves 17 de mayo de 2018 | Publicado a las: 18:59
La conducta humana, en todas las latitudes generalmente ha estado regulada por diversas normas legales, ancestrales, culturales, religiosas, dogmáticas y consuetudinarias, pero siempre ha existido un rayado de cancha, que permita la convivencia social.
Las reglas del juego pueden no gustar o acomodar a todos, pero es innegable que deben acatarse por todas las personas. Esto es, la Ley manda, prohíbe o permite y una vez publicada no se puede alegar desconocimiento.
En lo pertinente, prácticamente todos los días, los medios de comunicación social, las autoridades, abogados, jueces, fiscales, policías y público en general, hablan o se refieren a la denominada “Ley Antiterrorista”, con una soltura abismante, donde todos proponen y disponen alternativas y modalidades respecto a su aplicación.
Es conveniente aclarar que la Ley Antiterrorista en Chile no existe, independiente que se considere un eufemismo, error de interpretación, falta de preparación, ignorancia o lo que sea menester.
¿Entonces que existe en Chile?
En Chile, lo que sí existe es la Ley Nro. 18.314, denominada “Determina Conductas Terroristas y fija su penalidad”, promulgada el 16 de mayo y publicada en el diario oficial el día 17 de mayo de 1984. Ello en atención a la situación que vivía el país en relación a múltiples actos de tipo terrorista y por esto, la normativa enunciada, se redactó como respuesta jurídica, para enfrentar de forma específica determinados delitos para proteger ciertos bienes jurídicos. El espíritu del legislador de la época que fue la Junta Militar de Gobierno, era el conforme a sus tiempos, tratar de controlar y reducir los atentados contra personas y bienes, públicamente conocidos.
Esta ley, evidentemente sufrió diversas modificaciones, en los años 1990, 1991, 1993, 2002, 2003, siendo la ultima el 14 de noviembre de 2005, sin embargo, el espíritu se mantuvo intacto.
Es dable hacer presente, que en ningún caso se desprenden medidas “Antiterroristas” o “Contraterroristas”, cuya diferencia fue publicada en este mismo medio periodístico. Es más, ni siquiera aparecen estos conceptos en el citado cuerpo legal.
Con el paso del tiempo y como en chile, se confunden a veces las cosas y habida consideración de que se cree, que el “terrorismo” solo es enfrentado con “Inteligencia”, se publica el 2 de octubre del año 2004, la Ley “Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”, que viene a relevar a la “Dirección de seguridad pública e informaciones” (Ley Nro. 19.212), continuadora de la denominada “Oficina” (Unidad de inteligencia y análisis del primer gobierno de la Concertación).
En definitiva, estos organismos, más las direcciones de inteligencias de las FF.AA. y fuerzas de orden y seguridad (Ejército, Armada, FACH, Carabineros y PDI), son los que asumen el trabajo de conocer todo lo relacionado al tema del terrorismo, inteligencia y contrainteligencia.
Con el paso del inexorable tiempo, surgen diversas contingencias, con las cuales se puede medir la ineficiencia del “Sistema”, pero eso es harina de otro costal.
Lo importante es que empiezan a suceder cosas “Non Santas”, en plena democracia, especialmente atentados “Explosivos” preferentemente en Santiago, la capital del reino.
Los organismos de inteligencias son abstractos y netos, pero las personas que las componen no, de ahí que algunos resabios con mañas, comienzan a sacar las garras y para investigar estos hechos, utilizan a los imberbes fiscales, y aplican las técnicas contempladas en la ley Nro. 20.000 de “Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, para demostrar eficacia y eficiencia, es decir ahora el fin justifica los medios.
Esto no debiera ser reprochable, ya que los malos deben estar privados de libertad, pero, sin embargo, cuando se ceba un celoso guardador de la seguridad y la inteligencia, no tiene freno y todo vale.
Esto es lo que pasó en Chile, y nadie quiere reconocerlo, se utilizó mal la norma y las técnicas investigativas, por eso tanta puerta giratoria en casos emblemáticos.
Se entiende, que el actual gobierno y congreso quieran modificar la normativa, pero háganlo bien, nada se arregla copiando la ley de drogas para mejorar la ley de conductas terroristas, ya que reitero no existe la ley antiterrorista.
El modelo chileno, de acuerdo a su cultura y funcionamiento publico y privado, bien merece una creación de algo propio, innovador y dúctil, que sea inclusivo de todas las técnicas, tecnologías y métodos, orientados a mantener lo más controlado posible el flagelo del “Terrorismo” y sus formas de desarrollo, financiamiento y ejecución.
Las personas que viven o transitan por esta serpenteante geografía llamada Chile, lo necesitan y merecen.
Prof. JORGE AGUIRRE HREPIC
CONSULTOR EN INSEGURIDAD