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Opinión

Polémica en el ambiente financiero con el factoring

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 1 de octubre de 2023 | Publicado a las: 09:28

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Por: Mauricio Burgos, Director Carrera Auditoría, UA

De los productos de financiamiento para empresas, aunque sus primeras operaciones en el país se remontan a los 80, aún no es bien comprendido, y ese es el factoring. Esta operación en breve implica que un financista anticipa un porcentaje del valor monetario de documentos (cheques, facturas, letras, pagarés u otros) originados en transacciones entre un vendedor y un comprador, y cuyos pagos quedan comprometidos normalmente a corto plazo. Así el vendedor -el potencial cliente del factoring- subsana su necesidad de liquidez inmediata, en tanto el comprador llegada la fecha del vencimiento en lugar de pagar al vendedor deberá hacerlo al financista.

Últimamente, el factoring ha estado en la noticia a partir de las dudas sobre una entidad financista, y en la que uno de sus socios planteó en una entrevista que la “factura ideológicamente falsa” existe en estas operaciones, ubicándose en torno al 25%-30%. Esas palabras no fueron bien acogidas por gremios del rubro, ya que instala una duda sobre el sector.

Cabe precisar que, en el caso de una factura, quien la emite es el mismo sujeto que la puede presentar a financiamiento y, por tanto, ante la necesidad de dinero podría coludirse con alguien para simular una transacción, o en un hipotético caso extremo, invente una transacción apostando a las falencias de control del supuesto comprador. Por eso, es relevante para el financista que la operación sea validada (confirmada) en fondo y forma por la contraparte del emisor.

En consecuencia, el que se pudiesen presentar “facturas ideológicamente falsas” en las operaciones de factoring resulta algo posible, lo que es distinto de señalar que sea una práctica habitual. Deberíamos partir de la sana premisa que los negocios de factoring no debiesen realizarlas, ya que es una acción contra natura -la transacción que la origina no existe-, y por tanto sus mecanismos preventivos, controles internos y compliance, debiesen procurar detectar y evitar esas operaciones.

Estos “favores” entre partes, son de alto riesgo, pues quien en la teoría es el deudor, llegado el minuto de pagar probablemente no lo haga, pues sentirá que el obligado a pagar es otro.

En consecuencia, ¿son operaciones fáciles de detectar? No se ve una tarea cómoda, pues de existir la confabulación, conforme a lo ya indicado, potencialmente sería detectada cuando el supuesto deudor no quiera pagar. Ahora, si el negocio de factoraje forma parte informada del circuito o hace la vista gorda, entonces, la situación se torna más delicada.

De todos modos, entre las alertas que podrían surgir sobre los documentos que se presentan están: a) operaciones con clientes no conocidos o no habituales; b) negocios con valores monetarios fuera de lo habitual; c) actividades realizadas en épocas no comunes a la naturaleza del negocio; d) transacciones con relacionados muy cercanos; y e) ejecución de transacciones “extrañas”.

Espero que lo que hechos se aclaren y motiven a la autoridades pertinentes a cubrir las brechas regulatorias o procedimentales que existan, incorporando de ser necesario las sanciones apropiadas, de manera de custodiar y reforzar la transparencia, integridad y confianza de nuestro sistema financiero.

Por último, un negocio dedicado al factoring al enfrentar una operación sospechosa, siempre tiene la posibilidad de rechazarla. Como señala un popular refrán, “más vale prevenir que curar”. 

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