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TRIBUNAL ORAL DE TEMUCO CONDENÓ A HOMBRE POR SUSTRACCIÓN Y ABUSO SEXUAL DE UNA MENOR EN CURACAUTÍN

Publicado por: Karina Pavez | sábado 28 de febrero de 2015 | Publicado a las: 01:12

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El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco condenó a JOSÉ ADÁN FUENTEALBA LARA (de 51 años) a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor de los delitos consumados de sustracción calificada de persona menor de 18 años de edad, lesiones menos graves y abuso sexual de menor de 14 años de edad, en la persona de R.J.ES.M., de 11 años de edad, perpetrado entre el 8 y el 11 de julio del año 2014 en la comuna de Curacautín, región de La Araucanía.

Los jueces Juan Bladimiro Santana Soto, presidente de la sala, Luis Sarmiento Luarte y Cecilia Subiabre Tapia determinaron “que el día 08 de Julio de 2014, aproximadamente a las 18 horas, en circunstancias que la menor de iniciales R.J.E.S.M., de 11 años de edad, transitaba por calle 9 Oriente de Curacautín, tras haber concurrido hasta un almacén, fue abordada por el imputado quien la tomó de un brazo conduciéndola, contra su voluntad, hasta su domicilio, lugar donde procedió a mantenerla encerrada y privada de su libertad. En horas de la noche, el imputado procedió a abusar sexualmente de la menor. El 10 de Julio, en horas de la noche, el imputado sacó a la víctima de dicho domicilio en su automóvil, agrediéndola con un arma blanca, ocasionándole una lesión en el hombro izquierdo con un cortaplumas. Dejándola encerrada en su automóvil durante la noche. La mañana del 11 de Julio, trasladó a la menor hasta una casa deshabitada, donde continuó manteniéndola encerrada y privada de su libertad, siendo encontrada en horas de la tarde por Carabineros. La lesión cortante inferida a la menor fue constatada y calificada como de carácter menos grave por la médico de turno del Hospital de Curacautín”.

Los magistrados determinaron “que se condena a JOSÉ ADÁN FUENTEALBA LARA, a la pena de presidio perpetuo calificado, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de cinco años. El sentenciado deberá cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta”.

Además, se ordenó al sentenciado el registro e incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo el artículo 17 de la ley número 19.970.

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