Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 17 de junio de 2020 | Publicado a las: 14:23
Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, la renovación semanal de la cuarentena en la capital regional de La Araucanía y de acuerdo a los lineamientos entregados por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones local, el Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó el acuerdo N°12, que se comunica a continuación:
“Se ha reunido en forma virtual el Comité de Jueces de este Tribunal, presidido por don Wilfred Ziehlmann Zamorano, e integrado por doña Patricia Abollado Vivanco, don Jose Ignacio Rau Atria, doña Rocio Pinilla Dabbadie y don Roberto Herrera Olivos, adoptando los siguientes acuerdos de carácter extraordinarios.
Considerando:
1.- Lo dispuesto en el Acta N° 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema de 8 de abril del presente año.
2.- Lo resuelto en el Acuerdo de Comité de Jueces N° 008/2020 de este Tribunal de 17 de abril del presente año, en su letra a) “Prorrogar la suspensión de toda actividad laboral presencial en dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, a contar del día lunes 20 de abril hasta el domingo 14 de junio”.
3.- Lo ordenado en Resolución Adm. Nº335-2020 de la Excma. Corte Suprema de fecha 28 de Mayo del año en curso y las instrucciones emanadas de Resolución de Pleno Nº277-2020 de fecha 09 de Junio del año en curso de la Iltma. Corte Apelaciones de Temuco.
4.- El resultado de las audiencias de coordinación de juicio oral, en el sentido que de las ocho causas que tenían juicio oral programado entre el 17 al 30 de junio, seis de ellas se reprogramarán posterior a ese periodo, y solo dos se realizaran en el día programado originalmente, por video conferencia 100% utilizando la plataforma Zoom, por lo tanto no es necesario el trabajo presencial en ese periodo.
Se ha resuelto:
a) Prorrogar la suspensión de toda actividad laboral presencial en dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, a contar del día lunes 15 de junio hasta el miércoles 30 de junio, ambas fechas del presente año, manteniendo el sistema de teletrabajo instaurado actualmente, asignando al Sr. Administrador la coordinación de las labores que corresponderá desarrollar a cada funcionario y Juez durante este período, de acuerdo a la disponibilidad de medios técnicos para ejecutar teletrabajo en régimen extraordinario.
b) En el evento de renovarse el estado de excepción constitucional, la situación procesal de cada causa se resolverá caso a caso, conforme los antecedentes que expongan los intervinientes en audiencias de coordinación, todo ello con el fin de retomar paulatinamente la actividad jurisdiccional, siempre que la situación sanitaria lo permita y se disponga de insumos de protección sanitaria adecuados y suficientes para ello.
c) En todo lo que no se encuentra normado en el presente Acuerdo rige el texto de los Acuerdos anteriores.
Este Acuerdo estará sujeto a evaluación, y podrá ser modificado en cualquier momento a la luz de nuevos acontecimientos de la emergencia sanitaria o cambios en las disposiciones gubernamentales o institucionales.
Lo resuelto puede ser ampliado o modificado en caso de suspenderse o prorrogarse el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.
Infórmese lo resuelto al Sr. Presidente de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco y al Sr. Ministro visitador de dicho Tribunal de alzada.
Comuníquese, asimismo, a los Tribunales de la jurisdicción, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a la Defensoría Regional, a la Fiscalía Regional, a Carabineros, Policía de Investigaciones y al Sr. Director Regional de Gendarmería.
Notifíquese a todos los Jueces y Funcionarios de este Tribunal, vía correo electrónico institucional y personal.”