Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 30 de septiembre de 2016 | Publicado a las: 16:46
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy -viernes 30 de septiembre- el recurso de amparo presentado por defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, que decreto el arresto de Cristián Eduardo Canio Manosalva, por deuda pensión de alimentos por más $15.000.000 (quince millones de pesos).
En fallo unánime (causa rol 1044-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Aner Padilla Buzada y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– ratificó la sentencia apelada que rechazó la acción cautelar y decreto el cumplimiento efectivo del arresto decretado por el Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, el 16 de septiembre pasado.
“(…) que por resolución de 16 de septiembre de 2016, el magistrado Nicolás Martínez-Conde despachó orden de arresto en contra de Cristián Canio Manosalva, teniendo en consideración las liquidaciones existentes a la fecha en la causa, las cuales dan cuenta de una conducta sostenida de incumplimiento de su obligación alimenticia, además de tener reiteradas órdenes de arresto tanto parcial como pleno expedidas por el Tribunal, lo que hace plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908 y que, atendido el texto expreso, el juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación, situación que se desprende de la sola lectura del libelo de amparo, toda vez que reconoce la subsistencia de una millonaria deuda por concepto de incumplimiento de obligaciones alimenticias”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega «(…) que, en la especie, se reclama de la resolución del 16 de septiembre de 2016, por la cual se decretó como apremio el arresto efectivo por 10 días, en caso de que no pague al momento de su intimación, la suma de por $15.475.756.- por concepto de alimentos menores; alega que en la especia ha operado una novación de la obligación pues se había realizado un abono a la deuda y con ello debían renovarse los apremios, no pudiendo dictar el arresto efectivo en esta oportunidad” y añade “que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el arresto expedido en contra del amparado, ha sido dictado producto de una orden emanada de autoridad con facultad para disponerlo, expedido dentro de los casos previstos por la Ley y teniendo como antecedente legítimo la resolución recurrida; no apreciándose del examen de los mismos que Canio haya acreditado encontrarse en la posibilidad de sustraerse al apremio de conformidad al artículo 14 de la Ley N° 14.908”.
De tal forma –concluye- “(…), en virtud de las reflexiones que se han venido plasmando, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en la orden emanada del Juzgado recurrido, la cual dispuso el arresto del recurrente, por lo que se procederá rechazar el presente recurso de amparo, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a fojas 3, por don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación de don CRISTIAN EDUARDO CANIO MANOSALVA, y en contra de la resolución del 16 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa”.