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Propiedad intelectual y acceso a la cultura

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 15 de mayo de 2022 | Publicado a las: 10:27

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“…mientras en otras latitudes se están reformulando las normas para fortalecer la protección a la propiedad intelectual, en Chile crece la confusión e incertidumbre no solo a raíz de los dichos de la ministra, sino que también sobre la controversia generada por la inclusión de la norma sobre derecho de autor en la nueva Constitución”.

Escribe: Michelle Azuaje, coordinadora de Propiedad Intelectual, Universidad Autónoma de Chile.

La ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Julieta Brodsky, señaló que lamenta que sus palabras «se hayan malinterpretado» al decir que el derecho de autor generalmente se ve enfrentado al derecho al acceso a la cultura.

El reconocimiento constitucional y legal de la propiedad intelectual en sus acepciones amplia (que incluye también a la propiedad industrial) y restringida (específicamente derecho de autor) es necesario y no impide su coexistencia con otros derechos y libertades fundamentales, especialmente con la libertad de investigación, el acceso al conocimiento y a la cultura, porque se nutren mutuamente ya que con este sistema también se busca equilibrar los derechos de los que crean con los derechos de quienes necesitan acceder a lo creado. Esa interacción con “normas claras” incentiva y facilita la generación de conocimiento y de nuevos productos culturales.

Lo anterior tampoco es contrario a la existencia de varios sub-regímenes que dentro del mismo sistema tienen en cuenta la complejidad y trato diferenciado que merecen ciertos fenómenos o productos. No es lo mismo escribir una novela que interpretar a un personaje; tampoco es lo mismo utilizar un libro escrito por un tercero para estudiar que fotocopiarlo y venderlo beneficiándose económicamente de ello sin que exista consentimiento de su autor.

Por eso es natural que existan también límites (por ejemplo, temporales y geográficos) y excepciones que son tan propias a este régimen jurídico como los derechos que consagra. En el caso del derecho de autor, estas últimas se refieren a ciertos mecanismos que facilitan el acceso a las obras sin tener que remunerar o solicitar autorizaciones a los autores para usarlas o acceder a ellas. Estas las ejercitamos, por ejemplo, cuando citamos.

Preocupa entonces que mientras en otras latitudes se están reformulando las normas para fortalecer la protección a la propiedad intelectual, en Chile crece la confusión e incertidumbre no solo a raíz de los dichos de la ministra, sino que también sobre la controversia generada por la inclusión de la norma sobre derecho de autor en la nueva Constitución. Porque si bien la propuesta adolecía de algunos problemas que ameritan que deba ser reformulada, el debate no puede terminar en la no inclusión de este derecho en el texto constitucional.

En una época dominada por tecnologías emergentes, generación de contenidos e innovaciones tecnológicas, la protección a la propiedad intelectual es necesaria. Sin ella es muy difícil que existan incentivos reales a la creación (en algunos casos a la inversión) y se precarizaría aún más a sectores ya bastante precarizados. Por lo que es fundamental contar con una normativa especial sólida que encabezada por la Carta Fundamental otorgue estabilidad y seguridad jurídica a la creciente creación intelectual; no incluirla se traduciría en un retroceso de más de cien años.

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