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Prisión preventiva para sujeto que dio muerte a su pareja mediante un escopetazo en Vilcún

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 19 de enero de 2025 | Publicado a las: 16:24

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El Juzgado de Garantía de Temuco dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a L.T.S.V., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado el martes recién pasado, en la comuna de Vilcún.

En la audiencia de formalización, la magistrada Leticia Rivera Reyes ordenó el ingreso en prisión de L.T.S.V. por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.

Al resolver la cautelar, la magistrada Rivera Reyes sostuvo que: “El tribunal no puede dejar de tener en consideración la gravedad del hecho por el que ha sido formalizado el imputado, el carácter del mismo, el bien jurídico protegido por la norma infringida, el medio empleado, esto es un arma de fuego, la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, la pena que la ley tiene asignada al delito y, además, el hecho de haberse cometido contra un adulto mayor, lo que efectivamente da por concurrente la agravante señalada por el fiscal en atención al certificado de nacimiento incorporado, entiende este tribunal que aquellos cobran mayor fuerza frente a los argumentos vertidos por la defensa, principalmente considerando que si bien es cierto, la medida cautelar de prisión preventiva ha de ser considerada como de ultima ratio; esto es, solo cuando no existan otras del artículo 139 del Código Procesal Penal, que permitan asegurar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y la seguridad de la víctima”.

“El tribunal –continuó– no puede desconocer que estamos frente a uno de los delitos más graves que señala la legislación, que le asigna la pena máxima, esto es que puede llegar a presidio perpetuo calificado, que más allá de que el imputado efectivamente se haya entregado a la justicia y haya prestado declaración, reconociendo los hechos, no puede desconocer el tribunal que este cumplió con la amenaza que le hizo a la víctima, esto es que le dijo, que si llegaba Carabineros la iba a matar”

Asimismo, el tribunal consideró que, de la declaración del imputado: “(…) se desprende que cumplió esta amenaza, toda vez que cuando vio a Carabineros fue que le disparó a la víctima; que no contento con eso, huyó del sitio del suceso y que solo se entregó a instancias del convencimiento que hizo un funcionario policial, y que además quería atentar contra su vida, y que aquello no lo hizo a instancias de un tercero, entiende el tribunal que claramente aquellos antecedentes permiten concluir que no existe otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva que permita asegurar los fines del procedimiento”.

Según el ente persecutor, alrededor de las 19 horas del 14 de enero de 2025, al interior del domicilio que compartían, ubicado en Cherquenco, comuna de Vilcún, el imputado sostuvo una fuerte discusión con la víctima, su conviviente por 20 años, por la propiedad del inmueble en que residían. En dicho contexto, L.T.S.V. se dirigió al dormitorio matrimonial, tomó una escopeta inscrita a su nombre, la cargó y fue hasta la cocina donde intimidó y amenazó de muerte a su pareja. Pese a la amenaza, la víctima llamó a Carabineros, lo que incrementó el encono del imputado que, unos 15 minutos después, al percatarse de la llegada de la policía, le disparo a su conviviente, ocasionándole la muerte en el lugar.

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