Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 5 de diciembre de 2021 | Publicado a las: 09:50
La Corte de Temuco acogió el sábado 4 de diciembre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el querellante delegado presidencial de La Araucanía, y decretó la prisión preventiva de J.D.B.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico de armas y municiones. Ilícito perpetrado desde octubre, en el territorio jurisdiccional del tribunal.
En fallo unánime (causa rol 1.066-2021), la Sala de Turno del tribunal de alzada revocó la resolución –dictada ayer, viernes 3 de diciembre, por el Juzgado de Garantía de Collipulli– que dejó a J.D.B.L. bajo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y firma quincenal, decretando su ingreso en prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que de los antecedentes vertidos aparece hasta el momento, de manera clara, que los hechos que se investigan son constitutivos del delito tipificado en el artículo 10 de la ley N°17.798, hipótesis que es amplia desde el punto de vista de la participación, de los verbos rectores, y que además tiene una penalidad exacerbada. Apreciando, que la forma y circunstancias de la comisión del ilícito, la zona en la cual se genera, ya configuran parámetros para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, consigna la resolución.
La resolución agrega que: “(…) se considera también que ante la eventualidad de determinar una posible sanción por los hechos objetivos, sin consideración alguna al elemento subjetivo, esto es, por el mero porte o tenencia de un arma de fuego y además la sanción aparejada de tenencia las municiones, ha de tenerse presente que de los antecedentes que se aportan, se desprende que ésta no es un arma común, es un arma modificada, lo que implica una agravación de sanción, porque estaríamos en presencia de un delito de porte de arma prohibida y que, además, la ley de Control de Armas obliga a aplicar las sanciones por separado, configurando un marco penal sancionatorio rígido, lo que implica que en este estadio procesal no exista la posibilidad de considerar la aplicación de alguna pena sustitutiva”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de tres de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva en contra del imputado J.D.B.L. por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Según el ente persecutor, los coimputados G.N.L.J. y S.I.V.S. (en prisión preventiva) lideraban una agrupación criminal dedicada activamente al tráfico de armas de fuego, municiones y drogas para su posterior distribución ilegal. En dicho contexto, el 30 de octubre recién pasado, en un domicilio ubicado en la comuna de Mulchén, destinado al acopio de armamentos y drogas, los líderes de la organización y A.M.C.I. (también en prisión preventiva) le entregaron a J.D.B.L. una pistola 9 milímetros, marca Lorcin, modelo L053268; un cargador y siete cartuchos calibre 9 milímetros, las que guardó entre sus vestimentas, trasladándose los cuatro hasta la comuna de Ercilla, lugar donde se reunieron con los coimputados I.L.H.H. y C.E.F.H. (en prisión preventiva), con quienes habrían convenido la venta del arma de fuego y las municiones y quienes también se dedicaban a la comercialización ilícita de armas y municiones en Ercilla.