Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 28 de marzo de 2018 | Publicado a las: 10:19
La Corte Suprema declaró inadmisibles los nueve recursos de quejas deducidos en contra de la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la solicitud del Ministerio Público y tuvo por comunicada la decisión del ente persecutor de no perseverar en la investigación de la causa conocida como «Operación Huracán».
En fallos unánimes (causa rol 3731-2018 y siguientes), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– rechazó las acciones deducidas, tras establecer que el recurso de queja no es la vía idónea para reclamar por este tipo de la decisión.
«Que en el presente caso se ha deducido este arbitrio procesal contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado que declaró el sobreseimiento definitivo solicitado, y en su lugar tuvo por comunicada la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, providencia que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, de modo que no resulta procedente el medio de impugnación ejercitado en autos», sostiene el fallo.
El 27 de febrero pasado, la Corte de Temuco acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y la querellante Intendencia Regional de La Araucanía en contra de la resolución dictada el 9 de febrero, por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que dio lugar al sobreseimiento definitivo impetrado por las defensas de los comuneros imputados en la causa: Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Claudio Antonio Leiva Rivera, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Martín Damián Curiche Curiqueo, Jorge Álvaro Huenchullán Cayul y José Armando Henríquez Medina.