Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 29 de enero de 2020 | Publicado a las: 17:55
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este miércoles los alegatos en la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Curacautín en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que, en diciembre de 2019, declaró inadmisible la solicitud de invalidación interpuesta contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, que la empresa Hueñivales SpA pretende construir en esa comuna de la Región de La Araucanía.
En dicha resolución, el SEA determinó que el municipio carecía de legitimación activa que le permitiera iniciar el procedimiento administrativo. Sin embargo, en enero de 2020, el mismo SEA anuló dicha parte de la resolución y admitió a trámite la solicitud de invalidación interpuesta por la Municipalidad, señalando que en un análisis del fondo revisará si el municipio está legitimado para solicitar la invalidación de la RCA.
En su alegato, el reclamante adujo que la nueva resolución del SEA se tomó de forma errática e improvisada y no resultaría procedente cuando la controversia ya ha sido judicializada. El municipio pidió que el Tribunal se pronuncie sobre su legitimación para solicitar la invalidación de la RCA, ya que, a su juicio, el SEA ya adelantó su opinión en la primera resolución y carecería de imparcialidad para pronunciarse nuevamente.
Por su parte, el SEA calificó como un “capricho” de la reclamante insistir en la acción judicial, ya que la nueva resolución cumple con lo que el municipio solicitó formalmente en su reclamación ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, que es anular la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación. Según el servicio, la resolución de enero enmendó el error cometido originalmente, por lo que no existiría justificación legal para continuar con la reclamación, al haberse perdido el objeto de la misma.
Tras escuchar los alegatos, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo y designó al Ministro Sr. Hunter como redactor del fallo.